CUMPLIMIENTO CON LAS PROHIBICIONES DE DISCRIMEN POR RAZÓN DE GÉNERo EN EL EMPLEO
Información del Recinto de Río Piedras
Metas de la Universidad de Puerto Rico
La Universidad de Puerto Rico, según la Ley del 20 de enero de 1966 y las enmiendas a ésta, es una institución de educación superior dedicada a servir al pueblo de Puerto Rico y a mantener los ideales de una sociedad democrática. Dentro de la más amplia libertad de cátedra y de investigación, los miembros de esta Universidad se propondrán: cultivar el amor al conocimiento; conservar, enriquecer y difundir los valores culturales fundamentales del pueblo puertorriqueño; procurar la formación plena del estudiante; desarrollar al máximo la riqueza intelectual existente en el pueblo de Puerto Rico; colaborar con otros organismos dentro de la sociedad en el estudio de los problemas que nos aquejan y tener presente que la institución está íntimamente vinculada a los intereses de toda comunidad democrática.
Procedimientos de personal relacionados al personal docente
El Decanato de Asuntos Académicos evalúa y emite recomendaciones con respecto a la carga académica del personal docente:
- Analiza y evalúa los certificados de grado conferidos por universidades de los Estados Unidos de Norteamérica a candidatos a rendir servicios académicos (docentes, de investigación u otros similares).
- Analiza y somete sus recomendaciones al Comité de Convalidaciones de la Vicepresidencia para Asuntos Académicos e Investigación de la Administración Central, en torno a la convalidación de títulos de universidades extranjeras otorgados a aquellas personas cuyos servicios interesa utilizar la Universidad; evalúa los expedientes de los candidatos a contratación y nombramiento como miembros del personal docente, incluyendo conferenciantes, profesores visitantes y profesores de servicio temporero, y somete las recomendaciones pertinentes al Rector.
- Coordina, además, el programa de conferenciantes y profesores visitantes, supervisa la evaluación de las propuestas sometidas por las unidades y remite sus recomendaciones al Rector.
Comités de Personal
Cada facultad tiene un Comité de Personal que asesorará al decano acerca de nombramientos, ascensos, licencias, traslados y otros asuntos, basándose en los informes de los comités de personal departamentales. Además, cada facultad adopta su propio reglamento interno, dentro del marco legal de la Universidad.
Funciones de la Junta de Síndicos y del Presidente de la Universidad de Puerto Rico relacionado a reglamentar el Sistema Universitario
Información obtenida del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico del CAPÍTULO III - GOBIERNO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD.
Artículo 13 – La Junta de Síndicos
Sección 13.1 - Junta de Gobierno de la Universidad
La Junta de Síndicos es la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico y el Organismo en el cual el Pueblo de Puerto Rico ha delegado la autoridad para dirigir, orientar, reglamentar y gobernar el Sistema Universitario.
Artículo 28 - Administración de Personal
Sección 28.1- Responsabilidades del Presidente
Sección 28.1.1- Coordinación de asuntos de personal
El Presidente de la Universidad de Puerto Rico, en su carácter de Director del Sistema Universitario, coordinará la administración de los asuntos de todo el personal en el sistema y supervisará que la misma se conduzca de acuerdo con este Reglamento y con las normas establecidas por certificaciones de la Junta de Síndicos.
Sección 28.1.2 - Personal de la Administración Central
El Presidente dirigirá la administración de los asuntos del personal de la Administración Central, de acuerdo con la Ley de la Universidad, este Reglamento y las normas aplicables establecidas por certificaciones de la Junta de Síndicos.
Sección 28.1.3 - Formulación de procedimientos uniformes
El Presidente, con el asesoramiento de la Junta Universitaria y del personal técnico que estime necesario, someterá a la Junta de Síndicos, para su aprobación, los procedimientos uniformes adecuados que permitan integrar un Sistema Central de Administración del Personal Universitario, a tono con el Principio de Mérito.
ORGANIZACIONES SINDICALES
y la igualdad de oportunidades en el empleo
La Junta de Síndicos autorizó al Presidente de la Universidad de Puerto Rico a llevar acabo conversaciones, mediante un Comité de Trabajo con los representantes autorizados de la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes y el Sindicato para considerar reglas y condiciones de trabajo aplicables a dicho personal. Como resultado se consignan las reglas y condiciones de trabajo establecidos de mutuo acuerdo, sujeto a la ratificación de la Junta de Síndicos, mediante la certificación correspondiente.
El Oficial encargado de los Planes de Acción Afirmativa no tiene rol alguno en las negociaciones ni efectúa recomendaciones. Usualmente se entera del contenido de lo negociado cuando el documento se hace público. Entendemos que es necesaria la intervención de los Oficiales para garantizar la igualdad de oportunidades a los miembros de estas organizaciones, ya que según las reglamentaciones federales, 41CFR 60-4.3(a) 7d, los contratistas federales tienen la obligación de denunciar cuando las uniones no cumplen con los estándares de igualdad lo que provoca que el contratista sea sancionado por no cumplir con lo requerido en los Programas de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. A pesar de esto, hemos realizado esfuerzos dirigidos a sostener reuniones informativas con las directivas de dichas organizaciones y no hemos recibido respuesta alguna. No obstante, continuaremos estos esfuerzos hasta lograr resultados positivos. A continuación le hacemos un resumen de las Organizaciones Sindicales activas en el Recinto de Río Piedras, sus Unidades Apropiadas y Convenios vigentes relacionado a la Selección, Reclutamiento y Promoción.
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