REGLAMENTOS Y POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Enmendado y aprobado por el Consejo de Educación Superior el 10 de diciembre 2006, establece las reglas de aplicación general en el Sistema Universitario necesario para el gobierno, la organización y el mejor cumplimiento de los objetivos de la Universidad de Puerto Rico.
Contiene las disposiciones generales sobre la composición y gobierno del Sistema Universitario, poderes y funciones de sus componentes al nivel central y de las unidades institucionales y facultades y el régimen de personal universitario reconocido en la Universidad de Puerto Rico. Su versión original entró en vigor el 1 de abril de 1981. La Junta de Gobierno mediante la certificación #55 2022-2023, aprobó una nueva versión que incorpora todas las enmiendas aprobadas. https://apicertificaciones.upr.edu/file/download/26272
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 2.1 – Política Institucional
El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica es el derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de clase, sino que abarca el conjunto de sus posibles experiencias y relaciones con sus compañeros, con el personal docente, con el personal no docente y con sus conciudadanos en la comunidad en general. El deber principal del estudiante consiste en ejercer ese derecho al máximo y en comportarse de manera que su conducta no limite a los demás miembros de la comunidad en el ejercicio de sus derechos ni en el cumplimiento de sus deberes.
A fin de posibilitar los altos fines de la educación, el estudiante cultivará los principios de integridad, respeto mutuo y diálogo sereno en sus relaciones con los demás miembros de la comunidad universitaria. La Universidad asume su compromiso con estos principios y, en consideración a los mismos, todos los miembros de la comunidad universitaria deberán respetarlos y a hacerlos suyos. La Universidad de Puerto Rico garantizará asimismo el ofrecimiento de servicios de procuraduría estudiantil en las unidades del Sistema, de conformidad con las normas adoptadas a tal propósito.
Artículo 2.2 – Interpretación
Este Reglamento deberá interpretarse de modo que se fomente una cultura institucional de respeto a los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento y este Reglamento.
Artículo 2.3 – Prohibición de discrimen
La Universidad de Puerto Rico prohíbe todo discrimen en la educación, el empleo y la prestación de servicios por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimentos, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Esta Política antidiscriminatoria se extiende a todas las funciones y actividades de la Universidad y de las unidades institucionales que integran su Sistema, tales como el empleo y la selección de empleos, los programas educativos, los servicios, las admisiones y la ayuda financiera, entre otros.
Esta Política antidiscriminatoria, desde luego, cobija a todos los estudiantes en su relación con la Universidad y aplicará a los beneficios, servicios, programas y prestaciones que esta brinda. Se garantizará el derecho de todo estudiante a la participación ordenada en las actividades que lleve a cabo la Universidad, así como el acomodo razonable para todo aquel estudiante con impedimentos o condiciones que sean documentadas y que no constituyan, por sí mismos, incapacidad para los estudios universitarios o un riesgo para las demás personas.
Artículo 2.4 – Políticas contra hostigamiento sexual y el uso ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol
Todos los componentes de la comunidad universitaria tienen el deber de observar una conducta apropiada y respetuosa hacia las demás personas. Cónsono con este principio y con las leyes y políticas aplicables, no se tolerará en esta Institución el maltrato físico, verbal o psicológico, ni el hostigamiento sexual proveniente de miembro alguno de la comunidad universitaria o de la comunidad externa.
De igual modo, es política de la Universidad promover un ambiente libre del uso ilícito de drogas, sustancias controladas y abuso del alcohol.
La consecución de lo anterior se realizará a través de la educación y del cumplimiento estricto y vigoroso de la ley, los reglamentos, las políticas y los procedimientos adoptados por la Universidad para cada caso.
Artículo 2.5 – Expedientes de estudiante
Los expedientes académicos y disciplinarios de los estudiantes se mantendrán separadamente. La información relativa a estos expedientes disciplinarios no estará disponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de esta sin el consentimiento del estudiante, salvo bajo dictamen judicial o requisito de ley. El estudiante tiene derecho a obtener copias de sus expedientes académicos y disciplinarios y debe ser informado sobre cualquier cambio en el contenido sustantivo de los mismos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas y reglamentos universitarios. Las autoridades universitarias no prepararán expedientes de estudiantes para propósitos que no sean los expresamente autorizados por la ley y reglamentación aplicables y nunca podrá realizarse en menoscabo de los derechos civiles de los estudiantes ni de los derechos reconocidos en este Reglamento. Se consignan estas normas sin menoscabo de aquella legislación y reglamentación federal o estatal que proteja la información contenida en los expedientes de los estudiantes.
PARTE B – ASPECTOS ACADÉMICOS
Artículo 2.6 – Relación Académica
La labor propia de la disciplina o área del saber bajo estudio y sus múltiples nexos constituye el foco principal de la relación entre el docente y el estudiante. La máxima integridad intelectual debe presidir el empeño por alcanzar el saber. La relación docente– estudiante está basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y de expresión. En el desarrollo de los cursos, tendrán la oportunidad y el derecho de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas por unos y otros. Unos y otros podrán examinar cualquier aspecto de la disciplina o área del saber con arreglo a las normas de responsabilidad intelectual propias de la academia. Ni uno ni otro utilizarán el salón de clase como tribuna para predicar doctrinas ajenas a las materias de enseñanza, ya sean políticas, sectarias, religiosas o de otra índole. El derecho a la libertad de discusión y de expresión no releva al estudiante ni al docente de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta académica según aprobada por los organismos oficiales de la Universidad.
Artículo 2.7 – Garantías sobre creencias personales
La naturaleza de la relación entre docentes y estudiantes merece el respeto de unos y de otros, así como el de la administración. El estudiante tiene derecho a expresar sus creencias personales en el salón de clase dentro del contexto y marco de la discusión académica y no se tendrán en cuenta en procesos administrativos o de cualquier otro tipo que se lleven en contra del estudiante, ni en la evaluación de sus ejecutorias o desempeño académicos. La información que obtenga un miembro del personal docente en el curso de su trabajo sobre las creencias, puntos de vista, ideología o afiliaciones políticas del estudiante se considerará confidencial, y solo se podrá utilizar de conformidad con las normas universitarias. En caso de duda en torno a la naturaleza de la conducta de un estudiante en el contexto académico y que involucre la manifestación de creencias personales, la política institucional será a favor de su derecho de libertad de expresión.
Artículo 2.8 – Atención académica fuera del salón de clase
La relación del estudiante y el profesor fuera del salón de clase forma parte del proceso educativo. El estudiante tiene derecho a recibir la debida atención y supervisión del profesor a cargo de la dirección de proyectos de investigación, estudios independientes, tesis o disertaciones. Además, tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas especialmente señaladas para ello con el fin de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su labor académica.
Artículo 2.9 – Disciplina en el salón de clase
La jurisdicción primaria sobre la disciplina en el salón de clases y sobre la conducta estudiantil relacionada con las labores académicas, tales como la participación en las tareas diarias, la preparación de trabajos, laboratorios, exámenes, entrevistas, calificaciones y otras actividades similares, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad del profesor de informar la conducta de un estudiante al Decano, Director de Departamento u otras autoridades universitarias a las cuales compete determinar si procede iniciar un proceso disciplinario bajo el Capítulo VI de este Reglamento. Véase, además, el Artículo 6.14 del Reglamento.
Artículo 2.10 – Prontuario o temario del curso
El estudiante tiene derecho a recibir de su profesor, no más tarde de la primera semana del curso, un documento en formato impreso o electrónico, en el cual se describa cómo se cumplirá con el plan de trabajo del curso. Este documento deberá ser discutido en clase por el profesor y representa el acuerdo y compromiso que establece el profesor con sus estudiantes. La Universidad promueve que el estudiante exprese su opinión acerca de los temas, metodologías y criterios de evaluación del curso, por lo que el profesor brindará a los estudiantes la oportunidad que estime razonable para sugerir cambios al documento.
El prontuario o temario del curso incluirá al menos los siguientes elementos:
- Descripción y objetivos académicos del
- Metodología y estrategias para utilizar.
- Calendario de las actividades del
- Los requisitos indispensables para la aprobación del curso, incluyendo, pero sin limitarse a, mecanismos y criterios de evaluación, normas sobre asistencia, tardanzas, reposiciones de evaluaciones y participación en el curso.
- El horario de oficina del profesor, así como la ubicación de su oficina. El profesor podrá informar sobre otros mecanismos mediante los cuales el estudiante puede contactarle fuera del salón de clases.
- Una notificación a todos sus estudiantes de que los actos de falta de integridad académica conllevarán sanciones disciplinarias.
- La notificación requerida por las normas institucionales sobre los acomodos razonables en el caso de estudiantes con impedimentos.
- Cualquier otra información requerida por las autoridades académicas
En todo caso en que se entregue el prontuario en formato electrónico el estudiante tendrá derecho de solicitar una copia impresa en el departamento correspondiente, de no tener recursos para poder imprimirlo.
Artículo 2.11 – Evaluación del estudiante
El estudiante tiene derecho a que su trabajo académico sea evaluado en forma justa y objetiva y a que su calificación esté fundamentada solo en consideraciones relativas a la evaluación de su quehacer académico. Dicha evaluación deberá estar accesible al estudiante en un plazo de tiempo razonable que deberá establecer la unidad institucional.
Artículo 2.12 – Revisión de la evaluación
El estudiante podrá solicitar al profesor una revisión de la evaluación cuando entienda que no responde a los criterios establecidos o acordados para lo cual seguirá el procedimiento de revisión de calificaciones establecido o acostumbrado en cada unidad. La primera instancia de revisión la constituye el profesor que estuvo a cargo del curso. Los trabajos que haya realizado el estudiante durante un curso serán retenidos por el profesor por seis (6) meses después de entregar la calificación final del estudiante. Cada Senado Académico establecerá procedimientos a seguir para garantizar una revisión justa y adecuada.
Artículo 2.13 – Reposición de material por ausencia del profesor
El estudiante tiene derecho a que se reponga el tiempo de discusión sobre el material correspondiente a cualquier sesión del curso en que se haya ausentado el profesor.
Artículo 2.14 – Reconocimiento por trabajo académico y autoría
El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se reconozca adecuadamente su contribución o autoría cuando el producto de su trabajo vaya a ser utilizado por el profesor, investigador o docente en cualquier publicación, investigación, conferencia o cualquier otra forma de divulgación del conocimiento.
(Este reglamento está en revisión en el senado Académico del Recinto de Río Piedras a la fecha de entrega de este documento)
La ley y la tradición del Recinto reconocen los derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad universitaria y señalan los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que están obligados por ser miembros de esta comunidad. Reconocen también la participación responsable de los estudiantes en asegurar y mantener el orden, la seguridad y la normalidad de las tareas institucionales. Es así como el Recinto recibe con beneplácito la participación democrática y responsable de sus educandos en los procesos institucionales.
CERTIFICACIÓN NÚMERO 85 2020-2021 (https://apicertificaciones.upr.edu/file/download/25792)
Derechos y Deberes
Artículo 1.01
Como educandos y en cuanto colaboradores en la misión de cultura y servicio de la Universidad, los estudiantes son miembros de la comunidad universitaria y como tales gozarán del derecho a participar efectivamente en la vida de esa comunidad, y tendrán todos los deberes de responsabilidad moral e intelectual a que ella por su naturaleza obliga.
Artículo 1.02
Los estudiantes tienen el deber y el derecho de esforzarse en la búsqueda y en la expresión de la verdad, respetando siempre los criterios discrepantes. Servirá de guía para ello el rigor académico, el estilo de conducta inherente a la comunidad académica y los dictados de la propia conciencia.
Artículo 1.03
Todo alumno universitario tiene el deber de procurar la formación intelectual y espiritual que propenda a su pleno desarrollo como persona, y el derecho de exigirla, en vista a su responsabilidad como servidor de la comunidad puertorriqueña. Le compete, además, el deber y el derecho de conservar, enriquecer y difundir los valores del saber y la cultura, tanto los universales como los del pueblo de Puerto Rico.
Artículo 1.04
Todo estudiante universitario tendrá derecho a recibir servicios de procuraduría estudiantil, conforme las normas adoptadas a tal propósito. La Universidad de Puerto Rico tiene el deber de garantizar los servicios de procuraduría estudiantil.
Artículo 1.05
Los estudiantes podrán celebrar, de acuerdo con las normas establecidas, cualquier acto, reunión o ceremonia, e invitar a cualquier persona a quien deseen escuchar para que les hable sobre cualquier tema de interés para ellos, siempre que al ejercitar cualquiera de los derechos mencionados no interrumpan la labor docente, técnica o administrativa de la institución, y se cumpla con las disposiciones de los reglamentos vigentes.
Artículo 1.06
Los estudiantes recibirán el apoyo administrativo a las actividades estudiantiles, a fin de facilitar el derecho de asociación y reunión disponiendo así de tiempo y espacios para ello.
Artículo 1.07
Los estudiantes podrán asociarse libremente, y podrán editar y distribuir publicaciones, con arreglo siempre a las normas en vigor.
Artículo 1.08
No se podrá privar a ningún estudiante, por razón de sexo, raza, origen, condición social, credo político o religioso, del derecho de asociación ni de los servicios y programas que brinda la Universidad.
Artículo 1.09
Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de observar una conducta apropiada y respetuosa en torno las demás personas, incluyendo el uso de tecnologías de información. Por lo que, no se tolerará en esta Institución el maltrato físico, verbal o psicológico, ni el hostigamiento sexual proveniente de miembro alguno de la comunidad universitaria o externa a la Universidad.
Artículo 1.10
Todo alumno universitario tiene derecho a que la Universidad no divulgue información relacionada con sus creencias políticas, religiosas o filosóficas. La Universidad no llevará constancia de estas creencias. Los expedientes académicos y disciplinarios se mantendrán separadamente unos de los otros. La información contenida en los expedientes académicos o disciplinarios será de carácter confidencial y no está disponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de ésta sin el consentimiento escrito del estudiante, o del padre o encargado y en los casos en que medie una orden judicial.
Artículo 1.11
El estudiante tendrá el derecho y el deber de participar activamente en las clases y en las actividades relacionadas con el quehacer académico, consultar a sus profesores, expresar sus dudas y divergencias de criterio, y conocer sus fallas y logros en la labor académica.
El estudiante tendrá el derecho de recibir información y dialogar con sus profesores sobre la evaluación de sus trabajos y ejecutorias, las calificaciones recibidas y sobre la evaluación del curso como parte esencial del proceso de aprendizaje.
Artículo 1.12
La relación docente-estudiante está basada en el respeto mutuo. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y de expresión. El derecho a la libertad de discusión y de expresión no releva al estudiante ni al docente de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso y de la oferta académica según aprobada por los organismos oficiales de la Universidad.
Artículo 1.13
Los estudiantes tendrán derecho a elegir su(s) representante(s), con voz y voto, en los comités encargados de crear y revisar el currículo de su Facultad o Escuela Profesional conforme a los mecanismos institucionales establecidos en las facultades y escuelas.
Artículo 1.14
La naturaleza de la relación entre docentes y estudiantes merece el respeto de unos y de otros, así como el de la administración. El estudiante tiene derecho a discrepar en el salón de clase dentro del contexto y marco de la discusión académica y no se tendrá en cuenta en procesos administrativos o de cualquier otro tipo que se lleven en contra del estudiante, ni en la evaluación de su ejecutoria o desempeño académico.
Artículo 1.15
Los estudiantes tendrán el derecho de recibir de su profesor, un prontuario o temario en formato impreso o electrónico, el cual se describe cómo se cumplirá con el plan de trabajo del curso y cómo se evaluará al estudiante. Este documento representa el acuerdo y compromiso que establece el profesor con sus estudiantes y las responsabilidades del estudiante en el curso. El prontuario o temario tiene que ser entregado y discutido durante la primera semana de clases.
Artículo 1.16
El estudiante tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas especialmente señaladas para ello con el fin de solicitar orientación o esclarecer cualquier aspecto de su labor académica.
Artículo 1.17
La jurisdicción primaria sobre la disciplina dentro del salón de clases y sobre la conducta estudiantil relacionada con las labores académicas y otras actividades cónsonas, recae en el profesor. Esto, sin menoscabo de la responsabilidad del profesor de informar la conducta de un estudiante al director de departamento, decano u otras autoridades universitarias a las cuales compete determinar si procede iniciar un proceso disciplinario.
Artículo 1.18
Los estudiantes tendrán el derecho de que su trabajo académico sea evaluado de forma justa, objetiva e imparcial, y a que su calificación esté fundamentada sólo en consideraciones relativas a la evaluación de su quehacer académico, conforme a lo señalado en el prontuario o temario del curso.
Artículo 1.19
El estudiante tiene el derecho de solicitar al profesor una revisión de su evaluación cuando entienda que no responde a los criterios establecidos o acordados, para la lo cual seguirá el procedimiento de revisión de calificaciones establecido en la Certificación vigente al momento en que se dé la situación.
Artículo 1.20
El estudiante tendrá derecho a recibir de su profesor la calificación final de su trabajo de remoción de incompleto no más tarde de ocho (8) semanas luego de haber sometido dicho trabajo. En caso de que el docente no haga notificación alguna en cuanto al cambio de la calificación provisional dentro del término establecido, el estudiante podrá acudir al comité o instancia pertinente del Decanato de cada facultad o escuela para la evaluación de su trabajo de remoción de incompleto.
Artículo 1.21
Los estudiantes tendrán derecho a que los horarios de los cursos estén disponibles tres (3) días antes de la fecha en que comienza el proceso de selección de cursos. Los estudiantes tendrán derecho a que en el horario de los cursos se indique el nombre de los profesores que impartirán los mismos.
Artículo 1.22
Los estudiantes tendrán derecho a un período de cambios en su matrícula. Las fechas establecidas para los cambios en la matrícula deben aparecer explícitamente en el calendario académico desde la fecha en que comienza el proceso de selección de cursos.
Artículo 1.23
El estudiante tendrá siete (7) días lectivos, a partir del primer día de clases en el Recinto, para darse de baja de un curso sin que la misma sea anotada y con derecho a recibir el 100% del reembolso de lo pagado para matricularse en dicho curso. En el caso de los cursos de verano, el estudiante dispondrá de dos (2) días después de comenzada la sesión.
Artículo 1.24
Los estudiantes tendrán el derecho de que se les reponga el tiempo de discusión sobre el material correspondiente a cualquier sesión del curso en que se haya ausentado el profesor.
Artículo 1.25
El estudiante tiene derecho a que se le consulte y a que se reconozca adecuadamente su contribución o autoría cuando el producto de su trabajo vaya a ser utilizado por el profesor, investigador o docente en cualquier publicación, investigación, conferencia o cualquier otra forma de divulgación del conocimiento y formato mediático.
Artículo 1.26
Todos los estudiantes tienen el derecho de acceso a servicios de calidad y excelencia en los horarios pertinentes y adecuados, incluyendo, los procesos de matrícula; servicios de asistencia médica; servicios de consejería; orientación y procuraduría; la asistencia económica; el uso y la disponibilidad de los recursos bibliotecarios y laboratorios; centros de cómputos; centros deportivos y recreativos, y otros servicios similares que provea la Universidad. Además, tienen la obligación de cumplir con las normas establecidas para el uso o disfrute de los servicios y las instalaciones universitarias.
Los estudiantes tienen el derecho de utilizar responsablemente el patrimonio universitario, así como el deber de protegerlo y cuidarlo. De igual manera, los estudiantes tienen el derecho a disfrutar de las instalaciones físicas que cumplan con las normas de protección sanitaria y seguridad personal.
Artículo 1.27
El decano de Estudiantes del Recinto viabilizará la participación de los estudiantes residentes en las residencias universitarias de la institución con el fin de auscultar sus necesidades e intereses, según las normas del Recinto.
Artículo 1.28
Una queja es una reclamación o protesta que se hace a causa de una inconformidad que el estudiante tenga con algún procedimiento o con el trato de algún empleado le haya ofrecido. La queja se eleva ante la instancia superior de la persona que atendió al estudiante en primera instancia. No se requiere ninguna formalidad específica para la presentación de una queja.
Artículo 8
El estudiante tendrá derecho a reunirse con el profesor en horas especialmente señaladas para ello, para recibir orientación y esclarecer cuestiones relacionadas con su labor académica.
Artículo 9
Los estudiantes tendrán el derecho y el deber de participar activamente en las clases y actividades relacionadas con las mismas, de consultar a sus maestros, expresar sus dudas y divergencias de criterios y conocer sus faltas y logros en la labor académica. Los estudiantes tendrán derecho a recibir de sus profesores, al comienzo de cada curso, orientación adecuada sobre el programa de la asignatura, ya sea en forma oral o escrita, que incluirá explicaciones de los propósitos y objetivos académicos, los métodos pedagógicos que habrán de utilizarse, los temas de estudio, las lecturas y otros requisitos de trabajo, los criterios de calificación y los demás aspectos correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria flexibilidad de los cursos.
Los estudiantes tendrán el derecho a recibir información y dialogar con sus profesores sobre las pruebas tomadas y las calificaciones recibidas y sobre evaluación del curso como parte esencial del proceso de aprendizaje.
Artículo 10
Todo estudiante tiene el deber de ejercitar intensa y responsablemente los derechos y deberes consignados en este Reglamento, para que su propio ejemplo dentro y fuera del salón de clase sea la mejor defensa del disfrute de estos.
Estos derechos y deberes, los procesos disciplinarios concernientes a la violación de éstos y muchos otros asuntos de interés están descritos en el Reglamento de Estudiantes del Recinto Universitario de Río Piedras, disponible en la Oficina del Decano de Estudiantes. (Copia de estos Reglamentos, incluyendo sus restantes disposiciones, están disponibles en el Decanato de Estudiantes del Recinto).
El Recinto de Río Piedras está autorizado por ley a admitir estudiantes no-inmigrantes extranjeros. (Para información adicional refiérase a la sección de Reglamentación Académica y a la sección de Derechos Especiales para Estudiantes No-residentes).
Aprobado en el 1999, establece las normas para el uso de las facilidades de las Instalaciones Deportivas del Recinto por parte de estudiantes, profesores y otros interesados. Está disponible en este departamento. https://educacion.uprrp.edu/edfi
La Universidad de Puerto Rico se propone cumplir plenamente con las cláusulas de la Enmienda Buckley (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974 según enmendada). Esta ley protege la naturaleza privada de los expedientes educativos de los estudiantes y establece el derecho de éstos a inspeccionar y revisar dichos expedientes. Provee además las guías para corregir la exactitud de la información por medio de audiencias informales y formales. Los estudiantes tienen el derecho a radicar querellas, si así lo desean, ante el Family Educational Rights and Privacy Act Office, Department of Education, 400 Maryland Avenue, S.W. Room 4524, Switzer Building, Washington, D.C. 20202, en relación con alegados incumplimientos de la ley por parte de la institución.
Copias de la política institucional establecida por la Universidad en cumplimiento de la ley, pueden conseguirse en el Decanato de Estudiantes, en la Oficina de Asistencia Económica, en las Oficinas de Asuntos Estudiantiles de las facultades y escuelas y en la Oficina del Registrador.
El Recinto Universitario de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico garantiza la igualdad de oportunidades a sus solicitantes de empleo y a admisión a estudio, y a estudiantes y empleados tanto en lo que se refiere a oportunidades de estudio y empleo como al disfrute de los servicios y programas académicos que se ofrecen y términos y condiciones de trabajo.
El Recinto no excluye de participación, ni niega beneficios, ni discrimina contra ninguna persona por razón de edad, raza, sexo, orientación sexual, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, o por ideas políticas o religiosas.
Cualquier solicitante a admisión a estudio o estudiante, así como cualquier solicitante de empleo o empleado que entienda haya sido objeto de discriminación por las razones anteriormente expuestas, podrá elevar una querella por escrito ante el funcionario designado, a saber: Decano de Asuntos Académicos.
El establecimiento y cumplimiento de esta política, así como su publicación es a tenor con los reglamentos federales para la implantación del Título IX, Enmiendas Educacionales de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley ADA (American with Disabilities Act) de 1990.
Los siguientes individuos se deben considerar como residentes para fijar los costos de matrículas y cuotas:
- Un veterano que utiliza su ayuda económica para estudios bajo el capítulo 30 GI Bill® o el Capítulo 33 Post 9-11, que vive en Puerto Rico mientras asiste a la Universidad de Puerto Rico (independientemente de su estatus de residencia) y que se matricula dentro de los tres años de su licenciamiento o retiro del servicio activo de por lo menos 90 días.
- Cualquiera que le ha sido transferido el beneficio Post 9/11 o GI Bill® que viva en Puerto Rico mientras asiste a la Universidad de Puerto Rico (independientemente de su estatus de residencia) y se matricula dentro de los 3 años de licenciamiento o retiro del servicio activo de por lo menos 90 días.
- Cualquiera que utilice beneficios bajo la ayuda de “Marine Gunnery Sergeant John David Fry Scholarship Act”, que vive en Puerto Rico mientras asiste a la Universidad de Puerto Rico (independientemente de su estatus de residencia) y que se matricula dentro de los tres años de la muerte del veterano en la línea de combate que estuvo en servicio activo por lo menos 90 días.
Cualquier persona de las arriba señaladas que se mantiene consistentemente matriculado en la misma institución (excepto los recesos académicos previstos cada semestre). Esta debe haberse matriculado en la institución antes de que expire el período de tres años siguientes al licenciamiento o muerte descritos en los apartados anteriores y debe estar utilizando los beneficios de estudio bajo los capítulos 30 o 33 del Título 38 del Código de los Estados Unidos. (Traducción nuestra).
Oficina de Servicios al Veterano
La Oficina de Servicios para Veteranos provee servicios a los veteranos, dependientes de veteranos, militares y mujeres militares en asuntos relacionados con de la Administración de Veteranos tales como: beneficios educativos, matrícula y estudios en el Recinto de Rio Piedras.
Beneficios educativos y de desarrollo académico y profesional para Veteranos
El recinto de Rio Piedras cuenta con la autorización de la Agencia Aprobadora del Estado de Puerto Rico para brindar servicios académicos a los estudiantes bajo los diversos programas GI Bill®. GI Bill® es una marca registrada del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de EE. UU. Los estudiantes de la UPR que sean veteranos (según lo define la Administración de Veteranos) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos pueden recibir beneficios según los capítulos 1606 – Montgomery GI Bill® Selected Reserve, CH. 30 – Servicio activo Montgomery GI Bill®, CH. 35 – Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes, CH. 31 – Preparación y empleo de veteranos, CH. 33 – GI Bill® POST-9/11 y Título 38 – Formulario de cumplimiento escolar de la sección 3679(e) del Código de los Estados Unidos.
La Sección 103, PL 115-407 impide que una institución universitaria o de educación superior penalice al estudiante mientras espera que VA realice los pagos de matrícula y tarifas. La institución no puede negarle a un estudiante el acceso a sus salones, bibliotecas u otras instalaciones institucionales. No se le puede obligar al estudiante a pedir dinero prestado para cubrir el costo de estudios mientras espera el pago de sus beneficios, ni cobrarle un recargo o multa por pago atrasado. Esto se aplica a los estudiantes que se benefician del Capítulo 31 o Capítulo 33 de GI Bill® posterior al 11 de septiembre.
Progreso Académico (aplicable a veteranos y/o beneficiarios)
Los veteranos y/o beneficiarios deberán completar sus estudios durante el tiempo regular asignado (100%) según lo establecido en el plan de estudios del programa. Si exceden el tiempo asignado, pierden la elegibilidad para los beneficios de los Programas para Veteranos. Esta norma no es aplicable a ayudas federales como la Beca Pell u otras cuya elegibilidad la establece la institución y/o la entidad/agencia que otorga la beca si los beneficiarios se mantienen cumpliendo con los requisitos de progreso académico correspondientes según establecido en el Catálogo Académico de la UPRRP (subgraduado y graduado). Además, los estudiantes deberán mantener el promedio mínimo requerido (promedio general y mayor) establecido para cada programa para poder graduarse.
Repetición de cursos (aplicable a veteranos y/o beneficiarios)
La Administración de Veteranos (VA) sólo aprueba el pago por la repetición de un curso en que se ha obtenido calificación de fracaso («F»). El VA no aprueba el pago de cursos repetidos con calificaciones satisfactorias (“B”, “C”, “D”), a menos que se repitan para cumplir con los requisitos del programa de estudio.
Beneficios de la educación militar
La Universidad puede evaluar la posibilidad de convalidar créditos por educación y entrenamiento militar. Esta evaluación se realiza según las políticas y procedimientos institucionales. Los créditos convalidados pueden aplicarse para cumplir con los requisitos de grado en áreas como los requisitos del programa de concentración, educación general o cursos electivos.
Oficina
Plaza Universitaria, Torre Sur, 2do piso
Teléfono: (787) 764-0000, ext. 85666
Website: https://www.uprrp.edu/oficina-registrador/oficina-de-veteranos
Email: veteranos.rrp@upr.edu
La Universidad de Puerto Rico siempre ha tenido como uno de sus objetivos principales el vigilar por la seguridad y bienestar de la comunidad universitaria. Mediante esta política se pretende promover y mantener un ambiente de estudios y trabajo seguro, libre de riesgos, actos de violencia y peligro. Se reconoce como interés institucional legítimo, la protección a la vida y seguridad de los miembros de la comunidad interna y externa que hace uso de sus servicios e instalaciones físicas y la prevención de ocurrencia de actos delictivos dentro de su jurisdicción. Además, se reconoce el derecho de los estudiantes, posibles estudiantes y comunidad en general a ser informados sobre cualquier acto delictivo ocurrido dentro de los terrenos universitarios y áreas adyacentes. La política y procedimientos se detallan en la Carta Circular 92-01 de la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
En diciembre de 1995, el Departamento de Educación de los Estados Unidos, publicó la reglamentación necesaria para implantar la ley conocida como “Student Right to Know Act” (SRKA). Esta ley exige que las instituciones postsecundarias que participan de los programas de asistencia económica de Título IV, recopilen, publiquen y divulguen información referente a las tasas de graduación y de transferencia de estudiantes. La Oficina de Asuntos Académicos de la Administración Central, en unión con las unidades institucionales, promulgará los procedimientos adecuados para divulgar la información a través de distintos medios, tales como: folletos, catálogos y literatura sobre admisiones.
La Política Institucional aprobada en 1993 y expresada en la Carta Circular Núm. 95-01 de la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, orienta a la comunidad universitaria sobre la aplicación de las leyes de derechos de autor (copyright). En particular, sobre la Ley Federal de Derechos de Autor, que protege los derechos de autoría de todo tipo de obra perpetuada mediante cualquier medio de expresión tangible. Esta protección se extiende a obras literarias, musicales, dramáticas, pantomímicas, gráficas, fílmicas, arquitectónicas y a programas de computadora y otros medios electrónicos.
Entre los derechos autorales reconocidos y sujetos a protección bajo la Ley Federal de Derechos de Autor se encuentra el derecho exclusivo del titular de una obra protegida a su reproducción.
La Ley permite la reproducción de una obra protegida sin consentimiento de su autor, siempre y cuando sea para un uso justo y razonable (fair use). Un uso razonable de obras protegidas es el que se hace con propósitos educativos o de investigación, sin lucro, para fines críticos, para comentar un texto y en reportajes noticiosos.
La política institucional consiste en llevar a cabo su obra académica en una atmósfera abierta y libre, y de ver que se realice hasta alcanzar la diseminación pública. La Universidad reconoce, sin embargo, que a veces las invenciones patentables pueden resultar y de hecho resultan de la investigación que lleven a cabo sus empleados, estudiantes y otros afiliados en el transcurso de su trabajo y/o mientras utilizan fondos y facilidades de la Universidad. El establecer los derechos de propiedad, patente, licencias y protección de esas invenciones es consecuente con los propósitos y misiones de la Universidad.
La Universidad de Puerto Rico pretende proteger y fomentar la solicitud de invenciones patentables de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la intención de la Ley de Patentes de los Estados Unidos (Título 35, Código de los Estados Unidos), según enmendada, con respecto a las invenciones que se hagan bajo el auspicio del Gobierno de los Estados Unidos.
Esta Institución cumple con todas las disposiciones aplicables de la Ley de Bienestar de Animales y de otros estatutos y reglamentos federales con relación a los animales. También cumple con la política sobre el cuidado humano y el uso de animales de laboratorio por instituciones que adjudican el Servicio de Salud Pública. Sus prácticas se rigen por los Principios para la Utilización y Cuidado de Animales Vertebrados Usados en Pruebas, Investigaciones Científicas y Adiestramientos del Gobierno de los Estados Unidos.
Esta Institución cumple con todos los reglamentos federales con respecto a los sujetos humanos en la investigación científica que incluyen los expresados en el Código de Reglamentos Federales, Departamento de Salud y Recursos Humanos.
Además de esto la Universidad ha desarrollado una Política sobre Investigación Institucional que se detalla en la Certificación Núm. 108 (1998-99) de la Junta de Síndicos.
Se prohíbe fumar en todas las áreas cerradas del Recinto, que incluyen, pero no se limitan a salones de clases, laboratorios, salones de conferencias, elevadores, auditorios, oficinas, museos, y otros lugares donde se reúnen regularmente grupos de personas. Se permite fumar en áreas designadas aprobadas como adecuadas tanto para los no-fumadores como para los fumadores, tales como pasillos y otros espacios abiertos.
La Universidad de Puerto Rico mantiene una política vigorosa para combatir la fabricación, distribución, suministro, posesión y uso ilegal de sustancias controladas dentro de sus predios, según lo define la Ley Núm. 40 de Puerto Rico del 3 de agosto de 1993 y se desarrolla en legislación federal y estatal posterior. Los medios y procedimientos para su cumplimiento se detallan en la Certificación #033-1999-2000 aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.
Esta institución se adhiere a los principios y estatutos relacionados con el hostigamiento y discrimen sexual por razón de género en las áreas de empleo, conducta en el lugar de trabajo y prestación de servicios. Los procedimientos de querellas se encuentran establecidos en la Certificación #107 (2021-2022) aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico el 15 de marzo de 2022 y la Certificación de la Junta Administrativa #93-94-303 [según enmendada por la Certificación 93-94-324] del 7 de abril de 1994.
– Certificación #64 2022-2023 Senado Académico
La Universidad de Puerto Rico promueve los más altos estándares de integridad académica y científica. El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPRRP) está comprometido con mantener y promover un ambiente intelectual y ético basado en los principios de integridad y rigor académico, confianza, respeto mutuo y diálogo sereno entre las personas de la comunidad universitaria esenciales para el logro de su misión. La integridad implica la firme adherencia a un conjunto de valores éticos fundamentales, tales como la honestidad, el respeto y la responsabilidad. Es parte, no solo de la enseñanza y el aprendizaje, sino de las relaciones e interacciones consustanciales al proceso educativo, investigativo y administrativo. Debe permear todos los ámbitos de la vida y la comunidad universitaria. Se enfoca, principalmente, en el ámbito estudiantil en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la investigación. La integridad académica atañe a todos los integrantes de la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente y no docente.
– Carta circular 96-03 1995-1996 Presidente
La Fundación Nacional de las Ciencias (NSF) y los Institutos Nacionales de la Salud (NIH), por sus siglas en inglés, establecieron como requisito para las instituciones que reciben fondos de estas agencias, el desarrollo de una política institucional que provea para la identificación y manejo de conflictos de intereses.
Cada institución que obtiene fondos de estas agencias debe establecer una política y los procedimientos para identificar situaciones de conflicto de intereses, notificar a las autoridades las instancias en que ocurran y aplicar sanciones a los individuos que violen esta política.
Reglamento para el Cumplimiento con las Responsabilidades de la Universidad de Puerto Rico según la Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos y Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Certificación #16 1997-1998 Junta de Síndicos y Ley 238 del 31 de agosto de 2004.
Establece claramente las responsabilidades y funciones de la Universidad en su misión de búsqueda y diseminación del conocimiento y preparación del personal para garantizar la óptima calidad de vida de los infantes, niños y jóvenes que presentan alguna condición de impedimento.
El propósito de esta Política es establecer prácticas uniformes en el Sistema de la UPR sobre la coordinación de modificaciones razonables y servicios académicos solicitados por los estudiantes con impedimento, como también garantizar el cumplimiento fiel de las leyes estatales y federales que aplican a esta población.