Regresar

Cumplimiento con el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico

9 de marzo de 2015

 

CIRCULAR NÚM. 19, AÑO 2014-2015
A TODO EL PERSONAL DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS

 

Carlos E. Severino Valdez, Ph.D.
Rector

 

CUMPLIMIENTO CON EL ARTÍCULO 4.2 DE LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

A tenor con las reglas para la sana administración, en cumplimiento con auditorías internas y con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental ningún servidor público podrá incurrir en nepotismo. La Ley define el nepotismo como la predilección exagerada que algunos funcionarios que ocupan cargos públicos poseen respecto a su familia, allegados y amigos, a la hora de realizar concesiones o contratar empleados.  En estos casos, la persona logra la obtención de un empleo por su cercanía y lealtad al gobernante o funcionario en cuestión y no por mérito propio o capacidad para ocupar el cargo.

Con el fin de evitar el nepotismo en el Recinto, todos los servidores públicos tenemos que conocer y  cumplir con las disposiciones contenidas en el Capítulo IV – Código de Ética para los servidores y Ex servidores Públicos de la Rama Ejecutiva de la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico.

El Artículo 4.2 – Prohibiciones éticas de carácter general, el cual dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Un servidor público no puede solicitar un beneficio para su agencia, directa o indirectamente, de una persona privada, negocio o entidad pública reglamentada o contratada por esta, o que realiza actos conducentes a obtener un contrato. Sólo se podrá aceptar un beneficio para la agencia de una persona privada, negocio o entidad pública que no esté reglamentada o contratada por esta, o que no realiza actos conducentes a obtener un contrato, siempre y cuando se cumpla con la reglamentación que se adopte para ese fin.
  2. Un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para           obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley.
  3. Un servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que él, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para él. Tampoco un servidor público puede intervenir directa o indirectamente, en cualquier asunto en el que un miembro de su unidad familiar, su pariente, su socio o una persona que comparta su residencia, tenga un conflicto de intereses que resulte en la obtención de un beneficio para cualquiera de ellos.Cuando se trate de una de las relaciones antes mencionada, que haya terminado durante los dos años anteriores al nombramiento del servidor público, este no podrá intervenir, directa o indirectamente, en cualquier asunto relacionado con éstos hasta pasados dos años desde su nombramiento.  La prohibición permanece vigente mientas exista un vínculo de beneficio para el servidor público. Una vez termine el vínculo de beneficio, el servidor público no puede intervenir, directa o indirectamente, en el referido asunto hasta pasados dos años.
  4. La autoridad nominadora o un servidor público con facultad de decidir o de influenciar a la autoridad nominadora, no puede intervenir, directa o indirectamente, en el nombramiento, ascenso, remuneración o contratación de su pariente.  Se entenderá que un servidor público tiene facultad para decidir o influenciar cuando una ley, reglamento, descripción de deberes o designación así lo disponga. Esta prohibición no aplica cuando, a discreción de la Dirección Ejecutiva, medien circunstancias excepcionales que hayan sido evaluadas con anterioridad a que la autoridad nominadora o el servidor público con facultad de decidir o de influenciar ejerzan dicha facultad.

Para el contenido completo de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, pueden acceder a través de la plataforma virtual de la Oficina de Políticas, Sistemas y Auditorías (OPSA), al enlace: http://opsa.uprrp.edu/ o a través del portal de internet de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) http://eticapr.com/.

¡Lograr una sana administración y fomentar el buen uso de los fondos públicos de nuestro Recinto y de Puerto Rico es responsabilidad de todos y todas!

Ir al contenido