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Política contra el hostigamiento sexual en el Recinto de Río Piedras

20 de septiembre de 2016

 

 

CARTA CIRCULAR
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

 

María de los Ángeles Castro Arroyo, Ph.D.
Rectora Interina

 

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL RECINTO DE RÍO PIEDRAS

El hostigamiento sexual en todas sus manifestaciones es una práctica discriminatoria e ilegal, que atenta contra la equidad, que genera un ambiente hostil incompatible con el trabajo y el estudio, y que es ajena a los mejores intereses de la Universidad de Puerto Rico. Esta conducta constituye discrimen por razón de sexo bajo el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972; el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1984; la Ley Núm. 3 del 4 de enero de 1998, conocida como la Ley de Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza; la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, conocida como la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo; la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo por Razón de Sexo; y la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo.  El hostigamiento sexual está expresamente prohibido en la Universidad de Puerto Rico mediante la Certificación Núm. 130 (2014-2015), Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico; y mediante la Certificación Núm. 140, (2015-2016), Protocolo para la Prevención y Manejo en Casos de Violencia Sexual en la Universidad de Puerto Rico, ambas de la Junta de Gobierno.

A tenor con estas leyes y políticas, y conscientes del daño y las consecuencias adversas que el hostigamiento sexual ocasiona en sus víctimas, sean éstas estudiantes o empleados, quiero informar que no se consentirá acción alguna en el Recinto que pueda ser clasificada como hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades, independientemente de la función, jerarquía, años de servicio o puesto que ocupe la persona involucrada. Toda queja de hostigamiento sexual que se reciba será investigada y las consecuencias de incurrir en este tipo de conducta podrían conllevar hasta la expulsión de la institución.

Cualquiera puede ser víctima de hostigamiento sexual en sus distintas modalidades. Si usted es estudiante y es afectado por conductas relacionadas al hostigamiento sexual por parte de un estudiante, profesor o empleado, puede acudir a la Procuradora Estudiantil, al Decanato de Estudiantes o a la Coordinadora de Cumplimiento con Título IX.  Si es empleado y es afectado por conductas relacionadas al hostigamiento sexual por parte de un estudiante o empleado, puede acudir a la Oficina de Recursos Humanos o a la Coordinadora de Cumplimiento con Título IX.

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