Recordatorio sobre las nuevas regulaciones de la Ley Federal de Título IX
15 de septiembre de 2021
Carta Circular Núm. 7, Año Académico 2021-2022
A toda la comunidad universitaria
Dr. Luis A. Ferrao
Rector
RECORDATORIO SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES DE LA LEY FEDERAL DE TITULO IX[1]
El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico reitera su compromiso para garantizar un ambiente de estudio y trabajo libre de discrimen. Como es de conocimiento público, el 6 de mayo de 2020 el Departamento de Educación Federal anunció las nuevas regulaciones de la Ley Federal de Título IX aplicables a las escuelas e instituciones de educación superior que reciben fondos federales. El documento final se publicó en el Federal Register, Vol. 85, No. 97 el martes, 19 de mayo de 2020: Rules and Regulations Nondiscrimination on the Basis of Sex in Education Programs or Activities Receiving Federal Financial Assistance[2]. Dicho documento incluye cambios significativos en los procesos para atender situaciones de discrimen por sexo, principalmente en escenarios universitarios. Estas nuevas regulaciones de Título IX entraron en vigor desde el 14 de agosto de 2020.[3]
La Junta de Gobierno mediante la Certificación Núm. 103 (2020-2021)[4] y de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, se encuentra en la etapa final para la aprobación de la nueva política institucional que regirá los procesos para atender las quejas cobijadas por las nuevas regulaciones de Título IX, la cual se divulgará tan pronto sea aprobada y debidamente registrada en el Departamento de Estado.
Es nuestro deber asegurarnos que toda nuestra comunidad esté debidamente informada sobre tan importante asunto, a esos efectos, les compartimos un resumen de las nuevas regulaciones de la Ley de Título IX:
- Notificación a la Institución/ Advenir en conocimiento
Conocimiento real (Actual Notice)
- Se requiere que las escuelas de k-12 respondan siempre que cualquiera de sus empleados sea notificado sobre un alegado hostigamiento sexual.
- Instituciones post secundarias:
-La institución podrá elegir si todos los empleados tendrán la responsabilidad obligatoria de reportar la conducta inapropiada constitutiva de hostigamiento sexual; o bien designar algunos empleados como recursos para recibir confidencias de estudiantes sin tener la obligación de reportar la situación al Coordinador de Título IX.
- Cualquier empleado de la institución que reciba una queja o presencie un incidente que podría violentar nuestra política de hostigamiento sexual bajo Título IX, favor notificar de inmediato al Coordinador de Título IX.
-Una vez se notifica al Coordinador de Título IX o a algún empleado con la autoridad para instituir medidas correctivas a nombre de quien recibe la conducta no deseada, la institución adviene en conocimiento y tiene que responder pronta y adecuadamente.
-Se elimina el conocimiento presunto (constructive notice): que nos enteramos porque lo dicen por el campus o porque lo postearon en las redes.
- Definición de hostigamiento sexual para propósito de Título IX
Incluye tres (3) tipos de conductas no deseadas basadas en sexo, las cuales ponen en riesgo el acceso igualitario a la educación que el Título IX protege:
- cualquier situación de acoso quid pro quo por parte de un empleado de la institución;
- conducta no deseada que cualquier persona razonable considere tan severa, generalizada y objetivamente ofensiva que le impida acceso igualitario a la educación;
- agresión sexual de cualquier índole (según definido en la ley Clery[5]), violencia en citas, violencia doméstica[6], violencia en el noviazgo[7] o acecho según definido en VAWA[8].
-Se prohíbe la mala conducta de índole sexual, consistente con la Primera Enmienda. El hostigamiento en su modalidad de quid pro quo y las ofensas según definidas en las leyes Clery y VAWA no son evaluadas por su severidad, por ser objetivamente ofensivas o por impedir el acceso igualitario a la educación, sino porque tal conducta es lo suficientemente seria como para privar a una persona de un acceso equitativo a la educación.
-Se usa la definición del caso Davis de la Corte Suprema (conducta severa y generalizada y objetivamente ofensiva, que efectivamente niega a una persona el acceso igualitario a la educación) como una de las tres (3) categorías de hostigamiento sexual de manera que, cuando la conducta no deseada basada en el sexo se manifiesta en el habla (discurso) o la conducta expresiva, las escuelas sopesan la aplicación del Título IX con el respeto a la libertad de expresión y la libertad de cátedra.[9]
-Se usa la definición específica de la Corte Suprema para el Título IX en lugar de la usada por la Corte Suprema para el Título VII en el ambiente de trabajo. La Primera Enmienda difiere entre los ambientes educativos y los ambientes laborales, y la definición dada por el Título IX provee las protecciones garantizadas por la Primera Enmienda, las cuales son apropiadas para instituciones educativas en donde los estudiantes están en procesos de aprendizaje, y los empleados dando clases. Tanto estudiantes, como docentes, facultad y otros deben disfrutar de la libertad de expresión y de cátedra, aun cuando estas expresiones sean ofensivas.
- Jurisdicción[10]
El alegado hostigamiento sexual debe haber ocurrido en un programa de estudio o en actividades educativas en los Estados Unidos (incluye a PR).
-la institución debe responder cuando el hostigamiento ocurra en edificios propiedad de la UPR y/o en actividades o programas educativos de la institución, ya sea en el campus, incluyendo plataformas de aprendizaje remotas, o fuera de este, cuando la institución posee control sustancial sobre el quejado y las circunstancias en que ocurrió el alegado hostigamiento sexual (ej. gira o “field trip” a un museo),
-la Ley de Título IX protegerá a estudiantes y empleados (las partes deben ser miembros activos de nuestra comunidad universitaria).
- Accesibilidad al Coordinador de Título IX
La nueva regulación amplía las obligaciones de la institución para así asegurar que la comunidad universitaria conozca cómo reportar una situación al Coordinador de Título IX.
- El empleado designado para cumplir con las responsabilidades del Título IX debe conocerse como “Coordinador de Título IX”.
- La institución debe informar tanto a estudiantes y empleados, como a los nuevos solicitantes a admisión, los padres o tutores legales (en escuelas elementales y secundarias) y solicitantes de empleo, sobre la información de contacto del Coordinador de Título IX.
- Las instituciones deben publicar en sus páginas web la información de contacto del Coordinador de Título IX.
- Se deben publicar en la página web de la institución los materiales de los adiestramientos que reciban el Coordinador de Titulo IX, los investigadores y el oficial examinador.
- Cualquier persona puede reportar una situación constitutiva de discrimen por sexo personalmente, por correo, por teléfono o por correo electrónico, haciendo uso de la información de contacto del Coordinador de Título IX. La reclamación puede hacerse en cualquier momento, incluyendo días y horas no laborables.
- Obligaciones de Respuesta Mandatoria de las Escuelas o Instituciones: El estándar de indiferencia deliberada[11]
La institución debe responder pronta y adecuadamente a una situación de hostigamiento sexual, de una manera que no sea deliberadamente indiferente, lo que significa una respuesta que no sea claramente irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas.
Las instituciones tienen las siguientes obligaciones:
- Debe ofrecer medidas de apoyo a la alegada víctima [quejoso (a)]
- El Coordinador de Título IX debe contactar confidencialmente a la alegada víctima y orientarle sobre las medidas de apoyo disponibles, tomando en cuenta los deseos del quejoso (a), independientemente de que haya o no radicado una queja formal, además de explicarle el procedimiento para radicar quejas formales.
- Si se radica una queja formal, ya sea por la parte quejosa o por el Coordinador de Título IX, la institución debe:
- Ofrecer medidas de apoyo a la parte quejosa, y
- Seguir el proceso de queja (“Title IX Grievance Process”) según establecido en las nuevas regulaciones del 2020, y que más adelante se describen.
- La institución debe seguir el procedimiento para radicar e investigar quejas, cónsono con las nuevas regulaciones de Título IX, antes de imponer sanciones disciplinarias contra la parte quejada.
- La institución no puede restringir los derechos garantizados bajo la Constitución de los E.U. en las enmiendas primera, quinta y décimo cuarta.
- Para investigar alegaciones de hostigamiento sexual, se requiere que se haya radicado y firmado una queja, ya sea por la parte quejosa o por el Coordinador de Título IX.
- Se deben respetar los deseos de la parte quejosa con relación a que se investigue la queja, a menos de que el Coordinador de Título IX determine que la firma de una queja formal para iniciar una investigación, por encima de los deseos de la parte quejosa, no es irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas.
- Si las alegaciones en una queja formal no cumplen con la definición de hostigamiento sexual dispuesta en la regulación final, o no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos en un programa o actividad educativa de la institución, o la institución no tiene control sustancial sobre la parte quejada y las circunstancias en que los actos de hostigamiento sexual ocurrieron, dicha queja formal será desestimada para efectos del Título IX, pero podría ser canalizada bajo otra regulación de conducta de la institución. Se aclara que esto no releva a la institución de su obligación de implementar medidas de apoyo a la parte quejosa tan pronto advenga en conocimiento del posible hostigamiento sexual, y que deben suceder independientemente se presente una queja formal o no.
- Obligaciones de Respuesta Mandatoria de las Escuelas o Instituciones: Definiciones
La nueva regulación provee definiciones claras para que los estudiantes y empleados entiendan cómo la institución debe responder a incidentes de hostigamiento sexual de una manera que se le dé apoyo a la alegada víctima y se trate a ambas partes justamente.
- quejosa/ quejoso “complainant” – individuo quien es la alegada víctima de una conducta que podría ser constitutiva de hostigamiento sexual. Se aclara que tanto terceros como la parte quejosa pueden reportar el hostigamiento sexual.
- quejado/ quejada “respondent” – individuo quien ha sido denunciado por ser el perpetrador de una conducta que podría ser constitutiva de hostigamiento sexual
- queja formal “formal complaint” – documento cumplimentado por la parte quejosa o firmado por el Coordinador de Título IX, en el que se le solicita a la institución que investigue la alegada conducta de hostigamiento sexual y establece que:
- Al momento de radicar la queja, la parte quejosa debe ser participante o aspirante a participar en un programa o actividad educativa de la institución en la cual la queja es radicada.
- La queja formal puede ser radicada con el Coordinador de Título IX personalmente, por correo postal o mediante correo electrónico usando la información contacto publicada del Coordinador de Título IX y por cualquier otro método adicional establecido por la institución.
- documento radicado por la parte quejosa “document filed by a complainant”– se refiere a un documento o envío electrónico que contenga la firma de la parte quejosa (física o digital), que indique que la parte quejosa es quien radica la queja formal. Aun cuando el Coordinador de Título IX sea quien firme la queja formal, esto no le convierte en parte quejosa o parte durante el procedimiento de queja, y debe permanecer libre de conflictos y prejuicios.
- medidas de apoyo “supportive measures” – servicios individualizados, razonablemente disponibles, no punitivos, no disciplinarios y que no representen una carga irrazonable a las partes (quejosa, quejada), a fin de asegurar el acceso a la educación, proteger la seguridad y/o disuadir el hostigamiento sexual para la parte quejosa. Se requiere que la institución ofrezca medidas de apoyo, independientemente se ha radicado o no una queja formal. No se requiere que haya una determinación de responsabilidad en contra de la parte quejada para activar las medidas de apoyo.
- Algunos ejemplos de medidas de apoyo incluyen: consejería y/o terapia psicológica, extensiones de término u otros ajustes relacionados con los cursos, modificaciones de los horarios de trabajo o de clases, servicios de escolta dentro del campus, restricciones en el contacto entre las partes, cambios en el lugar de trabajo o vivienda, permisos de ausencia, mayor seguridad y monitoreo de ciertas áreas del campus, y otras medidas similares.
- La institución puede tomar en consideración los deseos de la parte quejosa en la implementación de estas medidas, siempre y cuando estas no constituyan una carga demasiado onerosa a la parte quejada, y dependiendo las circunstancias del caso.
- Procedimiento de queja “Grievance Process”- Requisitos Generales
- Debe ser consistente y transparente.
- Trato equitativo para ambas partes, proveyendo remedios si la parte quejada es hallada responsable, y tratando a la parte quejada justamente, no imponiéndole sanciones disciplinarias sin antes llevar a cabo el procedimiento de queja.
- Los remedios deben ser diseñados para mantener el acceso igualitario a la educación de la parte quejosa.
- Se requiere una evaluación objetiva de toda la evidencia relevante, inculpatoria y exculpatoria, y evadir determinaciones de credibilidad basadas en el estatus de una de las partes como parte quejosa, parte quejada o testigo.
- El personal que intervendrá en el proceso de quejas de Título IX (Coordinador de Título IX, investigadores, adjudicadores, mediadores) deben estar libre de conflictos y prejuicios contra las partes.
- Se debe adiestrar al personal que participará en el proceso de quejas de Título IX en las siguientes áreas: definición de hostigamiento sexual según la Regla Final de Título IX, alcance del programa o actividad educativa de la escuela, cómo llevar a cabo un proceso de investigación y quejas, incluyendo vistas en vivo, apelaciones y procesos de resolución informal, según aplique, y cómo actuar de manera imparcial, incluso evitando prejuzgar los hechos en cuestión, los conflictos de interés y los prejuicios.
- La institución debe asegurarse que las personas que tomarán las decisiones “decision makers”, reciban adiestramientos en la tecnología que deba ser usada en la vista en vivo.
- Las autoridades y los investigadores deberán adiestrarse en asuntos pertinentes, incluyendo cómo aplicar las leyes de protección en casos de violación disponibles para la parte quejosa.
- Incluir la presunción de que la parte quejada no es responsable por la alegada conducta hasta que la determinación de responsabilidad se realice al finalizar el procedimiento de queja.
- La institución debe publicar en su página de internet los materiales usados para capacitar al personal de Título IX o tenerlos disponibles para ser inspeccionados por terceros.
- Incluir períodos de tiempo razonablemente rápidos para la conclusión del proceso de quejas, incluidas las apelaciones y las resoluciones informales, con un margen para retrasos a corto plazo, por justa causa o extensiones de los plazos.
- Tener una lista de los posibles remedios que se proveen para la parte quejosa, así como las posibles sanciones disciplinarias que la institución podrá imponer a la parte quejada, después de determinar su responsabilidad.
- La institución debe establecer si usará el estándar de preponderancia de la evidencia, o el de prueba clara, robusta y convincente para todas las quejas formales de hostigamiento sexual.
- Describir el proceso de apelación de la institución y el alcance de las medidas de apoyo disponibles para ambas partes.
- No se puede usar información protegida por algún privilegio legalmente reconocido a menos de que la persona que tiene el privilegio renuncie a él.
- Cualquier otra regla que la institución adopte, debe ser aplicada equitativamente para ambas partes del caso.
- Investigaciones
La institución debe investigar las alegaciones de cualquier queja formal y enviar notificación escrita a ambas partes.
Durante el proceso de queja y al investigar:
- La carga de recopilar evidencia y la carga de la prueba permanece en la institución, no en las partes.
- La institución debe brindar igualdad de oportunidades para que las partes presenten testigos periciales y de hechos y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias.
- La institución no debe restringir la capacidad de las partes para discutir las acusaciones u obtener evidencia.
- Las partes deben tener la misma oportunidad de seleccionar un asesor “advisor” de su elección que podría, pero no tiene que ser abogado.
- La institución debe enviar notificación escrita de cualquier entrevista investigativa, reunión o vista.
- La institución debe enviar a las partes y sus asesores, en formato electrónico o en papel, cualquier evidencia relacionada con las alegaciones, además del informe de investigación, proveyéndoles al menos diez (10) días para su revisión, inspección y respuesta.
- La institución desestimará las alegaciones de conductas que no cumplen con la definición de hostigamiento sexual según la Regla Final o que no ocurran en un programa o actividad educativa contra una persona en E.U. Este tipo de desestimación es solo para propósitos del Título IX y no impide a la institución canalizar esa conducta en cualquier forma que estime apropiada.
- La institución puede, a su discreción, desestimar una queja formal o alegaciones en la misma si la parte quejosa informa al Coordinador del Título IX por escrito que desea retirar la queja formal o las alegaciones, si la parte quejada ya no está inscrita o empleada por la escuela, o si circunstancias específicas impiden que la escuela reúna evidencia suficiente para llegar a una determinación.
- La institución debe enviar a las partes notificación escrita de esa desestimación (mandatoria o discrecional) y de las razones para ello.
- Vistas “Hearings”
La Regla Final de Título IX añade disposiciones al requisito de “celebración de vista en vivo con contrainterrogatorio” para instituciones postsecundarias. El requisito de vista en vivo no aplica para las escuelas de kindergarten a 12º grado (K-12).
- a) Vistas en vivo y contrainterrogatorios (para instituciones post secundarias) “Live Hearings & Cross-Examination”
Para las instituciones de nivel post secundario, el procedimiento de queja debe proveer para una vista en vivo:
- En la vista en vivo, el responsable de la toma de decisiones (“decisión-maker”) debe permitir que el asesor de cada parte le pregunte a la otra parte y a los testigos todas las preguntas relevantes y preguntas de seguimiento, incluidas aquellas que cuestionen la credibilidad.
- Tal contrainterrogatorio en la vista en vivo debe ser realizado directamente, oralmente y en tiempo real por el asesor elegido por la parte y nunca directamente por la parte.
- A solicitud de cualquiera de las partes, la institución debe prever que se realice toda la vista en vivo con las partes ubicadas en habitaciones separadas con tecnología que permita a las partes verse y escucharse mutuamente.
- Solo se pueden hacer preguntas relevantes en el contra interrogatorio a una parte o testigo. La persona que toma la decisión determina qué pregunta es relevante y se le explica al asesor (o abogado) de la parte que realiza la pregunta. El testigo o parte sujeta al contrainterrogatorio no debe contestar la pregunta, hasta tanto, el “decisión-maker” emita una determinación sobre la relevancia de la pregunta.
- Si una de las partes no tiene un asesor (o abogado) presente en la vista, la institución debe proveerle uno elegido por ésta, el cual puede o no ser abogado y sin costo para la parte que lo necesite.
- Las vistas en vivo deben conducirse con todas las partes presentes en la misma localización geográfica o, a discreción de la institución, cualquiera de las partes, testigos u otros participantes podrían comparecer virtualmente.
- Cualquier parte puede solicitar que la vista en su totalidad, incluyendo el contrainterrogatorio, sea llevada a cabo virtualmente, y la institución debe conceder dicha solicitud. La parte peticionaria no tiene que proveer razones y/o fundamentar su solicitud de una vista virtual. La institución tiene discreción de celebrar la vista de forma virtual, motu proprio¸ es decir, sin que medie solicitud de las partes.
- La institución debe crear una grabación de audio o audio visual, o una transcripción de la vista.
- b) No se requiere vistas en vivo para escuelas de k-12:
- Con o sin vista, luego de que la escuela haya enviado su informe de investigación a las partes antes de tomar una determinación adjudicando responsabilidad, la persona que toma la decisión debe proveer a cada una de las partes la oportunidad de someter por escrito, preguntas relevantes que le gustaría realizarle a la otra parte, darle a cada una de las partes sus respectivas respuestas, y permitirle preguntas adicionales de seguimiento.
- c) Protección en casos de violación para la parte quejosa “Rape Shield Protections for Complainants” (Regla de exclusión sobre comportamiento sexual anterior)
No serán admisibles ni relevantes preguntas y/o evidencia sobre el comportamiento sexual anterior de la parte quejosa, a menos que se le ofrezca probar que alguien que no sea el quejado cometió la presunta mala conducta u ofreció probar su consentimiento.
- Estándar de prueba
Se requiere que la institución establezca si el estándar de prueba que usará en el proceso de queja es la preponderancia de la evidencia o el estándar de prueba clara, robusta y convincente. Se requiere que se use el mismo estándar de prueba durante todo el procedimiento de queja, independientemente de si la parte quejada es un estudiante o un empleado.
- Determinación Final
La persona que toma la decisión (“decisión-maker”) no puede ser el Coordinador de Título IX o el investigador, y tiene que emitir su determinación por escrito adjudicando si hubo responsabilidad o no, con determinaciones de hechos y conclusiones, además de sanciones a imponerse y remedios que se le proveerán a la parte quejosa.
Esta determinación se le enviará por escrito, simultáneamente a ambas partes, con la información referente al proceso de apelación. Se enviará copia al Rector y al Coordinador de Título IX.
- Apelaciones
La institución debe ofrecer a ambas partes la oportunidad de apelar la determinación adjudicando responsabilidad, y el rechazo de la institución a una queja formal o cualquier alegación en la misma, sobre las siguientes bases: irregularidad en el procedimiento que afectó el resultado del asunto, evidencia recientemente descubierta que podría afectar el resultado del asunto, y/o conflicto de interés o prejuicio por parte del personal del Título IX que afectó el resultado del asunto.
- Resolución Informal “Informal Resolution”
Una institución, a su discreción, puede optar por ofrecer y facilitar opciones de resolución informal, como la mediación o la justicia restaurativa, siempre que ambas partes den su consentimiento voluntario, informado y por escrito para intentar la resolución informal. Cualquier persona que facilite una resolución informal debe estar bien capacitada.
- Una institución no puede requerir como condición para matricularse o continuar matriculado, o para ocupar un empleo o continuar empleado, o para el disfrute de cualquier otro derecho, el renunciar al derecho a una investigación formal y adjudicación de quejas formales de acoso sexual. Del mismo modo, una institución no puede exigir a las partes que participen en un proceso de resolución informal y no puede ofrecer un proceso de resolución informal a menos que se presente una queja formal.
- Cualquier parte tiene derecho a retirarse del proceso de resolución informal y reanudar el proceso adjudicativo con respecto a la queja formal en cualquier momento antes de acordar una resolución informal.
- La institución no debe ofrecer ni facilitar un proceso de resolución informal para resolver las alegaciones de que un empleado acosó sexualmente a un estudiante.
- Prohibición de Represalias
La regla final prohíbe expresamente las represalias.
- Acusar a un individuo de violaciones del código de conducta que no implican acoso sexual, pero que surgen de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX constituye una represalia.
- La institución debe mantener confidencial la identidad de los quejosos, los quejados y los testigos, excepto según lo permita FERPA, según lo exija la ley, o según sea necesario para llevar a cabo un procedimiento del Título IX.
- Las quejas que alegan represalias pueden presentarse de acuerdo con los procedimientos de reclamo rápidos y equitativos de la institución.
- El ejercicio de los derechos protegidos por la Primera Enmienda no constituye represalia.
- Acusar a una persona de una violación del código de conducta por hacer una declaración materialmente falsa de mala fe en el curso de un procedimiento de queja del Título IX no constituye represalia; sin embargo, una determinación con respecto a la responsabilidad, por sí sola, no es suficiente para concluir que alguna de las partes hizo una declaración de mala fe materialmente falsa.
Para la versión en inglés del resumen preparado por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación Federal favor acceder al siguiente enlace: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/titleix-summary.pdf
Para preguntas y respuestas en torno a la Regla Final emitida por el Departamento de Educación Federal favor acceder al siguiente enlace:
https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/202107-qa-titleix.pdf
Durante este semestre la Lcda. Orializ Ocasio Crespo, Coordinadora de Título IX de nuestro Recinto estará ofreciendo talleres virtuales para educar y orientar a nuestros estudiantes y empleados sobre estas nuevas regulaciones.
Para cualquier información adicional que necesiten y/o para presentar una queja, favor de comunicarse con la licenciada Ocasio al 787-764-0000, ext. 83278 o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: titulo9.rp@upr.edu; orializ.ocasio@upr.edu.
¡Un Recinto libre de violencia sexual es responsabilidad de toda nuestra comunidad universitaria!
[1] Para más información visite Questions and Answers on the Title IX Regulations on Sexual Harassment emitido por el Departamento de Educación Federal, Oficina de Derechos Civiles el 20 de julio de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/202107-qa-titleix.pdf
[2] https://www.govinfo.gov/content/pkg/FR-2020-05-19/pdf/2020-10512.pdf
[3] Se aclara que si la conducta objeto de la queja o reporte ocurrió previo al 14 de agosto de 2020, la Regla Final del 2020 no le aplican, aun cuando la queja sea reportada en la institución en o después del 14 de agosto de 2020. Véase Pregunta 13, Questions and Answers on the Title IX Regulations on Sexual. Harassment, supra., p. 10.
[4] Política y Procedimientos para el Manejo de Situaciones de Discrimen por Sexo o Género de la Universidad de Puerto Rico
[5] Jeanne Clery Disclosure of Campus Security Policy and Campus Crime Statistics Act or ‘Clery Act’ is a federal statute codified at 20 U.S.C. § 1092 (f), implementing regulations in the U.S. Code of Federal Regulations at 34 C.F.R. 668.46, 20 U.S.C. 1092(f)(6)(A)(v).
[6] “Domestic violence” según definido en 34 U.S.C. 12291(a)(8), Violence Against Women Reauthorization Act of 2013 (VAWA).
[7] “Dating Violence” según definido en 34 U.S.C 12291(a)(10)
[8] Violence Against Women Reauthorization Act of 2013 (VAWA) “Stalking” según definido en 34 U.S.C. 12291(a)(30).
[9] Véase Davis v. Monroe County Board of Education, 526 U.S. 629 (1999).
[10] Para información adicional véase 34 C.F.R. § 106.44(a)
[11] Para más información sobre las obligaciones descritas en esta sección véase 34 C.F.R. § 106.44(a).