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Orden de Mandamus e Injunction Preliminar del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

8 de mayo de 2017

 

 

CARTA CIRCULAR
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

 

Carmen Haydée Rivera Vega, PhD
Rectora Interina

 

Orden de Mandamus e Injunction Preliminar del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

Desde que el estudiantado anunció en Asamblea General el 21 de marzo de 2017 sus intenciones de paralizar las labores en el Recinto hemos trabajado incansablemente por atender los reclamos estudiantiles en estricta tradición universitaria, amparados en nuestro ordenamiento institucional: mediante el diálogo y la discusión razonada de los asuntos urgentes que preocupan tanto a estudiantes, como al resto de la comunidad universitaria e incluso al país.

Inicialmente, antes de comenzar el cierre y a modo de viabilizar las condiciones de diálogo continuo, apertura y resolución pacífica de conflictos, interactuamos con el estudiantado a través de un Comité de Diálogo y Mediación nombrado desde el Senado Académico que incluía Senadores Claustrales y Estudiantiles, el Decano de Estudios Graduados e Investigación, la Decana de Estudiantes, la Procuradora Estudiantil, ayudantes de Rectoría y esta servidora. Posteriormente, creamos una Mesa de Diálogo Multisectorial con representación de diversos componentes del quehacer universitario con la ayuda de mediadoras profesionales y experimentadas. A través de este esfuerzo, al presente hemos sostenido nueve intensas sesiones por cerca de cincuenta horas en reuniones presenciales. Esta labor continúa al día de hoy, con la elaboración de acuerdos, incluyendo compromisos institucionales para unirse a los esfuerzos de auditoría de la deuda pública, entre otros.

Las preocupaciones del estudiantado incluyen también reclamos de país. La estabilidad económica de una universidad pública y accesible es fundamental para construir una sociedad justa y que valore una ética de reflexión y acción crítica.  Asimismo, la población puertorriqueña en y fuera de la isla ha comprendido la urgencia de estos reclamos y confiamos en que continuará clamando enérgicamente por esta Universidad ante todos los foros pertinentes.

Al mismo tiempo, y sin negar el impacto devastador de los recortes millonarios sobre la institución, no podemos ignorar los efectos que tiene mantener al Recinto inoperante. Ello, no solamente por los riesgos que representa para la acreditación de la institución o para el acceso (en estos momentos suspendido) a ayuda económica para el estudiantado, sino también por la paralización misma de la tarea académica y administrativa vital en cualquier quehacer universitario. Como he dicho en otros foros, cuando tiene sus portones abiertos, nuestra Universidad es la institución pública deliberativa más importante que tenemos para echar adelante nuestros proyectos colectivos. La Universidad abierta es un espacio como ningún otro en nuestra sociedad, en que la búsqueda del conocimiento y la justicia se hace posible.  Por ello, estoy convencida de la potencia y efectividad de los reclamos de justicia que se lanzan desde una Universidad abierta, con el apoyo vigoroso de todos sus sectores.

Todo lo anterior, además, se da en el contexto de la reciente Orden de Mandamus e Injunction Preliminar emitida el pasado 5 de mayo por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Ya la Presidenta Interina ha emitido su comunicado al respecto (6 de mayo de 2017), incluyendo las implicaciones directas y las consecuencias que podrían conllevar el incumplimiento con esta orden. La Sentencia íntegra se encuentra en el siguiente enlace: https://uprrp.edu/pdf/sentencia-tribunal-apelaciones.pdf. El texto específico de la Orden de Mandamus e Injunction Preliminar se encuentra al final de este comunicado.

En este dictamen se ordena, textualmente, “al Recinto de Río Piedras y a la Universidad de Puerto Rico, a través de su Presidenta Interina y Rectora Interina, a no más tardar del próximo jueves, 11 de mayo de 2017, a las seis de la mañana (6:00 am), a proveer los cursos en el calendario académico del presente semestre universitario y restablecer el acceso al Recinto…” (pág. 44).

Asimismo, el Tribunal ordena a la Universidad, a través de todos sus oficiales, agentes y empleados(as) a “(a) continuar con las labores educativas del Recinto, conforme al calendario educativo vigente; (b) permitir el libre y seguro acceso al Recinto, sus instalaciones, edificios y salones de clases y actividades; y, (c) no impedir de ninguna forma lo dispuesto en [la] orden” (pág. 44-45). La orden judicial, por sus propios términos, es obligatoria para todos los “oficiales, agentes, sirvientes(as), empleados(as) y abogados o abogadas” de la Universidad lo cual implica “a la comunidad universitaria con vínculos directos y formales con el Recinto y la Universidad, incluyendo a: sus empleados(as) docentes y no docentes, a tiempo parcial al igual que jornada completa, contratistas, estudiantes, profesores(as) y otros(as) con iguales vínculos directos y formales con el Recinto y la Universidad” (pág. 45). Oportunamente estaremos emitiendo instrucciones al personal docente y no docente, así como al estudiantado, para cumplir con estas directrices del Tribunal.

Desde esta posición hemos promovido firmemente la solución pacífica de este conflicto por vías que garanticen la apertura del Recinto con la validez moral que brinda la legitimidad del consenso, que es vital para sostener una institución universitaria. Por otro lado, en este momento, tenemos un dictamen dispuesto por el Tribunal que ordena la apertura del Recinto este jueves, 11 de mayo de 2017.  Nuevamente hago un llamado al estudiantado y a todos los miembros de la comunidad universitaria, desde los espacios que ocupan y los medios que tienen (reuniones, comunicados, asamblea estudiantil, etc.), a actuar con los más preciados valores universitarios de forma consensuada y cónsona con la política institucional que rige a nuestra Universidad.

 

Orden de Mandamus e Injunction Premilinar

Menéndez González v. Universidad de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico

5 de mayo de 2017

 

Mediante Sentencia del 5 de mayo de 2017, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió la siguiente Orden de Mandamus e Injunction Preliminar, en el caso Menéndez González v. Universidad de Puerto Rico, KLCE201700730:

  1. Se le ordena al Recinto de Río Piedras y a la Universidad de Puerto Rico, a través de su Presidenta Interina y Rectora Interina, a no más tardar del próximo jueves, 11 de mayo de 2017, a las seis de la mañana (6:00 am), a proveer los cursos en el calendario académico del presente semestre universitario y reestablecer el acceso al Recinto, todo ello en cumplimiento con sus deberes ministeriales a los cuales se comprometieron con el estudiantado.
  2. Se le ordena al Recinto de Río Piedras y a la Universidad de Puerto Rico, a través de su Presidenta Interina y Rectora Interina, e incluyendo de igual forma a sus oficiales, agentes, sirvientes(as), empleados(as) y abogados o abogadas a:
      1. Continuar con las labores educativas del Recinto, conforme al calendario educativo vigente;
      2. Permitir el libre y seguro acceso al Recinto, sus instalaciones, edificios y salones de clases y actividades; y,
      3. No impedir de ninguna forma lo dispuesto en esta orden.

    Se entiende por oficiales, agentes, sirvientes(as), empleados(as) y abogados o abogadas del Recinto y de la Universidad como que incluyen a la comunidad universitaria con vínculos directos y formales con el Recinto y la Universidad, incluyendo a: sus empleados(as) docentes y no docentes, a tiempo parcial al igual que jornada completa, contratistas, estudiantes, profesores(as) y otros(as) con iguales vínculos directos y formales con el Recinto y la Universidad.

  3. Se le Ordena al Recinto y a la Universidad a notificar de forma íntegra esta Orden de Mandamus e Injunction Preliminar a todas las personas indicadas en el párrafo anterior mediante medios razonables y confiables. Para ello podrá notificar mediante correo electrónico, tablones de edicto dentro y fuera del Recinto y/o anuncios en periódicos de circulación general en Puerto Rico. Esta notificación debe realizarse no más tarde del 9 de mayo de 2017.
  4. Se le Ordena al Tribunal de Primera Instancia a llevar a cabo una Vista de Seguimiento no más tarde del 16 de mayo de 2017 para que verifique el fiel cumplimiento de esta Orden.

 

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