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Calendario Académico y Administrativo

16 de noviembre de 2017

 

 

 

CARTA CIRCULAR
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

 

 

Dr. Luis A. Ferrao Delgado
Rector Interino

 

CALENDARIO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

La Universidad de Puerto Rico tiene en su misión ofrecer educación de primera a nuestros estudiantes, aún ante las adversidades que hemos enfrentado como País ante el embate catastrófico del huracán María. En estos momentos nos corresponde, a todos como universitarios y profesionales aportar para que nuestros estudiantes puedan continuar sus planes de estudios de acuerdo al calendario académico (2017-2018), enmendado, aprobado y notificado al Departamento de Educación Federal y a la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE). Por tanto,  los días, lunes 20 de noviembre,  26 al 29 de diciembre de 2017 y 2 al 4 de enero de 2018 son días de labor académica y administrativa, conforme a lo estipulado en el Reglamento General de la Universidad, en la Sec. 34.3 (Comparecencia al trabajo en días feriados o libres) y cito:

“Nada de lo anterior alterará la facultad de los rectores de las distintas unidades institucionales para solicitar la comparecencia al trabajo de uno o varios empleados, o del personal en pleno, cuando las condiciones del servicio lo justifiquen. Se compensará a tales personas de acuerdo con las normas que, sobre horas de trabajo y licencia, rigen el Sistema”.

Exhorto  a los decanos y directores, así como a los supervisores de áreas y personal administrativo a  presentarse a trabajar y organizar las labores de modo que podamos apoyar la labor docente y  garantizar los servicios que brinda nuestra institución para con nuestros estudiantes.  Todo el personal  está convocado a trabajar a jornada completa, durante los mencionados días.

A los empleados bajo la unidad apropiada de la Hermandad de Empleados Exentos no Docentes (HEEND)

A través de conversaciones con la HEEND, establecimos como marco de referencia las Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente, para compensar a los empleados,  Artículo 25, Inciso C en el cual indica que:

“El personal que solicite acogerse a uno de estos periodos, pero que la administración universitaria requiera trabajar durante el mismo, según constancia al efecto, tendrá derecho a tiempo compensatorio, hora por hora, a ser disfrutado dentro de los seis (6) meses siguientes.”

A los empleados bajo la unidad apropiada del Sindicato de Trabajadores

Los empleados del Sindicato de Trabajadores se rigen por el Artículo 31, Inciso A, número 3 (Convenio del Sindicato de Trabajadores) el cual indica:

“El personal que solicite acogerse a uno de estos recesos, pero la Administración Universitaria le requiera trabajar durante los días antes señalados, según constancia al efecto, tendrá derecho a tiempo compensatorio, hora por hora, a ser disfrutado, dentro de quince (15) días de haberlo trabajado.”

Finalmente, aquellos empleados que tengan una justificación válida en la cual sea necesario el ausentarse durante estos días, deberán presentar evidencia escrita a su supervisor para la planificación de las labores y continuidad de los servicios.

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