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Certificación Núm. 41 Año Académico 2017-2018

Yo, Claribel Cabán Sosa, Secretaria del Senado Académico del Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:

El Senado Académico, en la continuación de la reunión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2018, acordó la siguiente:

RESOLUCIÓN SOBRE LA TAREA ACADÉMICA EN EL RECINTO DE RIO PIEDRAS

POR CUANTO:       El Reglamento de la Universidad de Puerto Rico establece que la tarea académica del profesor es de 37.5 horas semanales y la distribución asigna: 12 horas a la administración de cursos, 6 horas a la atención al estudiante fuera del salón de clases, 15 horas para la preparación de materiales, corrección de exámenes, y mejoramiento continuo y 4.5 horas para reuniones de facultad y otro servicio a la institución.

POR CUANTO:       La tarea de investigación no está contabilizada en la distribución que se realiza en estas 37.5 horas, a menos que se asigne específicamente.

POR CUANTO:       El Senado Académico tiene la encomienda, por ley, de que se cumpla la política académica del Recinto.

POR CUANTO:       El profesorado del Recinto de Río Piedras cumple su deber al ofrecer los cursos asignados durante el primer semestre del año académico, por encima de las limitaciones personales e institucionales que creó la situación de emergencia que enfrentó el país con el huracán María.

POR CUANTO:       La segunda sesión del Año Académico 2017-2018, impone una tarea de 44 horas semanales al docente, dada la reducción de la extensión del semestre.

POR CUANTO:       El aumento de 12 a 16 horas contacto a la semana implica la necesidad de revisar el plan de trabajo para el salón de clases para redistribuir el material y las tareas correspondientes a cada curso.

POR CUANTO:        El calendario académico de la próxima sesión académica, implica una carga onerosa para el profesor y la institución porque limita el tiempo hábil del docente para trabajar en investigación/creación, publicación/divulgación y el servicio a la institución.

POR CUANTO:        El Reglamento General de la UPR, en la sección 65.5, establece que cuando las 12 horas crédito asignadas a un profesor requieran más de 12 horas semanales de trabajo, se hará el ajuste a la distribución de sus restantes horas de trabajo, de modo que la tarea total no exceda de las 37.5 reglamentarias.

POR TANTO:          El Senado Académico del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico en reunión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2018, resuelve:

  1. Que la tarea académica semanal del profesor para la segunda sesión del Año Académico 2017-2018 se distribuirá de la siguiente manera:
  • 16 horas para la tarea de enseñanza en el salón de clases (o en combinación con tarea de investigación);
  • 4 horas para la atención individual al estudiante;
  • 5 horas para reuniones y otro servicio institucional; y
  • 15 horas para la preparación de cursos de enseñanza, corrección de exámenes y la investigación necesaria para mantenerse al día en su disciplina.
  1. Distribuir esta Resolución a: Oficina de Recursos Humanos, directores de departamento, coordinadores de programas, decanos y profesores del Recinto de Río Piedras.

Y para que así conste, expido la presente Certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, a nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Dra. Claribel Cabán Sosa
Secretaria del Senado

 

Certifico correcto:

 

Dr. Luis A. Ferrao Delgado
Rector Interino

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