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Implementación Ley Núm. 60 del año 2019-Código de Incentivos de Puerto Rico

A TODOS LOS INVESTIGADORES
RECINTO DE RIO PIEDRAS
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

 

Carlos I. González Vargas, Ph.D.
Decano

 

IMPLEMENTACIÓN LEY NÚM. 60 DEL AÑO 2019-CODIGO DE INCENTIVOS DE PUERTO RICO

El Decanato de Estudios Graduados e Investigación del Recinto de Río Piedras tiene a su cargo la totalidad de los asuntos relacionados a proyectos de fondos externos, incluyendo el trámite de solicitudes de exención contributiva bajo la Ley Núm. 60. Durante los pasados años las exenciones contributivas estaban cobijadas bajo la Ley 101 de 2008, conocida como la Ley de Incentivos Contributivos de Investigadores y administrada por el Fideicomiso de Ciencias, Tecnología e Investigación (en adelante Fideicomiso). La Ley 60 sustituye la Ley 101 a partir de 1 de julio de 2019. Es importante señalar que cualquier salario devengado previo al 1 de enero 2020 se mantiene cobijado bajo la Ley 101. Igualmente, cualquier solicitud previamente sometida para ser considerada bajo la Ley 101 debe mantenerse bajo la misma (por concepto de salarios generados en años contributivos 2019 o años anteriores).

Para propósitos de cumplir con la ley, se constituyó un comité institucional: Comité Institucional de Ley de Incentivos Contributivos (en adelante el Comité Institucional). Éste estará a cargo de recibir y tramitar las solicitudes de investigadores que quieran ser considerados bajo la Ley 60. La constitución del Comité se presenta a continuación:

  1. Dr. Carlos I. González Vargas, Decano del DEGI
  2. Dra. Lorna G. Jaramillo Nieves, Decana Auxiliar de Investigación
  3. Sra. Ana M. Feliciano, Coordinadora de Post-Award

Este comité tendrá la responsabilidad de aplicar la Ley 60 y evaluar las solicitudes, amparados en las definiciones contenidas en la misma. De necesitar comunicarse con el comité favor de dirigirse a la Dra. Lorna G. Jaramillo Nieves a lorna.jaramillo@upr.edu.

En la Sección 1020.02 inciso 7 se define lo que se considera Investigaciones Científicas Elegibles:

(7) Investigaciones Científicas Elegibles- Significa cualquier investigación que lleve a cabo la Universidad de Puerto Rico u otra Institución de Educación Superior que reciba una concesión (grant) obtenida mediante una propuesta revisada por pares (peer reviewed) en una competencia abierta para obtener dicha concesión, para llevar a cabo un proyecto de investigación u otro proyecto similar incluyendo concesiones para entrenamiento, desarrollo de capacidades profesionales o desarrollo de la fuerza trabajadora (training, capacity development, and workforce development), de cualquiera de las organizaciones que componen los Institutos Nacionales de Salud o bajo programas o mecanismos similares auspiciados por cualquier otra agencia federal que promueva la investigación científica competitiva, incluyendo pero sin

limitarse a, la Fundación Nacional de Ciencia (National Science Foundation), Departamento de Energía, Departamento de Defensa, NASA, NOAA, Agencia de Protección Ambiental, entre otras. Incluirá, además, las concesiones resultado de propuestas competitivas que provengan de fundaciones privadas, otras organizaciones sin fines de lucro, o empresas privadas que provean concesiones competitivas para la investigación y desarrollo. Se consideran elegibles aquellas concesiones de propuestas competitivas donde la competencia esté restringida a poblaciones minoritarias (underserved minorities) según las definiciones de minorías a nivel federal. Serán elegibles también las concesiones por subcontrato de propuestas competitivas (research subawards) donde el investigador principal del subcontrato es una Persona Doméstica.

Igualmente, bajo esta misma sección en el inciso 8 se define Investigador o Científico Elegible:

(8) Investigador o Científico Elegible- Significa un Persona Doméstica, durante el Año Contributivo, contratado por la Universidad de Puerto Rico u otra Institución de Educación Superior autorizada a operar en Puerto Rico, que se dedique, entre otras funciones docentes a llevar a cabo Investigaciones Científicas Elegibles y que haya sometido una propuesta de investigación científica una organización de las descritas en la definición de Investigaciones Científicas Elegibles y que, con la aprobación de la propuesta, la institución académica reciba una concesión (grant) para investigación, según la definición de Investigaciones Científicas Elegibles, cuya cuantía cubra los costos de investigación, incluyendo, entre otros, la compensación del Investigador y del personal clave, compra de equipos y suministros, publicaciones y otros gastos relacionados, según sea aplicable. Salvo en el caso de Investigadores Principales Múltiple (Multiple Principal Investigators or Multi PI’s), no habrá más de un individuo elegible para esta deducción por concesión aprobada, según la definición de Investigaciones Científicas Elegibles, incluyendo las concesiones por subcontrato.

Es importante señalar que esta nueva Ley requiere un número de horas anuales de servicio comunitario a todo investigador que se beneficie del incentivo contributivo, según reza la Sección 2022.05.

(c) Todo investigador o científico que se beneficie bajo esta Sección, tendrá que rendir por lo menos sesenta (60) horas anuales de servicio comunitario en áreas y tareas designadas por el Secretario del [Departamento de Desarrollo Económico] DDEC.

En reunión celebrada el 4 de marzo de 2021 con el Fideicomiso y el DDEC, se describió la elegibilidad bajo la Ley 60. Un científico elegible es uno nombrado como “PI”, “Co-I” o CO-PI” en la subvención bajo la cual se devenga el salario reclamado. No podrá solicitar este incentivo de no estar oficialmente nombrado en el documento de otorgación.

El Comité Institucional realizará la evaluación preliminar de las solicitudes. Las mismas deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

  1. Solicitud debidamente completada y firmada
  2. Propuesta(s) completa(s)
  3. CV del Investigador
  4. Copia de “Award Letter” o “Notice of Award” con presupuesto aprobado
  5. Copia de Contrato o “Subaward”, si aplica

Todas las solicitudes y sus respectivos documentos deberán ser enviados a la Sra. Elba E. Carrión-Paler vía correo electrónico a elba.carrion@upr.edu. De manera que podamos evaluar la documentación y someter al Fideicomiso antes del 15 de abril de 2021, deberán someter la documentación requerida en o antes del viernes, 2 de abril de 2021. No se evaluarán solicitudes incompletas. La decisión será informada a cada investigador una vez el Comité Institucional complete la evaluación preliminar. De ésta ser favorable, se enviará la solicitud con la evaluación del Comité Institucional ante la consideración del Fideicomiso. Una vez el Fideicomiso evalúe y tome la determinación final se comunicará directamente con el solicitante. Con la documentación que el solicitante reciba del Fideicomiso deberá proceder al portal del DDEC y completar el proceso de solicitud en línea (Pueden acceder aquí para las instrucciones).

Es importante recalcar que la determinación final de la otorgación de la exención contributiva no recae sobre el Comité Institucional del Recinto de Río Piedras, sino en el Fideicomiso y el DDEC. La función del Comité Institucional es la evaluación preliminar de la solicitud y el envío de dichos documentos al Fideicomiso.

Toda la información necesaria para completar la solicitud de exención puede encontrarse tanto en la página del Fideicomiso, como en la página del Decanato Auxiliar de Investigación.

Agradeceremos el adherirse a las estipulaciones de la Ley 60 Año 2019 y radicación correcta y completa de su solicitud.

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