Debaten sobre separación de iglesia y estado en Puerto Rico
Por: Norihelys Ramos Rodríguez y Zuleika Andújar
Académicos, juristas y teólogos problematizaron el tema de la separación de iglesia y estado en el marco constitucional de Puerto Rico y Estados Unidos, durante un coloquio celebrado en la Escuela de Derecho del Recinto de Río Piedras.
Los recientes debates que se han suscitado en cuanto al discrimen por razón de orientación sexual en el contexto laboral, los derechos del matrimonio entre personas LGBTT y los Decretos de Ayunos que practican diversos municipios de la isla, han despertado la interrogante a cerca de ¿Cuál es el rol del derecho en estructurar la relación entre el estado y la religión?
La constitución norteamericana establece sólo dos disposiciones relacionadas a la libertad de creencias religiosas. Ambos estatutos establecen que no se impondrá ley alguna relativa al establecimiento de la religión y no se exigirá ninguna prueba o criterio religioso como requisito para ocupar un cargo público. Mientras que la constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico determina siete disposiciones, entre las que se afirma que habrá completa separación de la iglesia y el estado.
Sin embargo, como mencionó el moderador y profesor Hiram Meléndez Juarbe, la Constitución de Puerto Rico declara, que habrá “completa separación” entre la iglesia y el estado, pero su preámbulo invoca a un “Dios Todopoderoso”. Lo que refleja un marco histórico sobre las conductas de una comunidad política y humana que está arraigada al culto religioso.
Ante esta paradoja, uno de los panelistas, Efrén Rivera Ramos, exdecano de la Escuela de Derecho de la UPRRP, indicó que hay una aspiración de separación, pero hay una realidad cultural de no separación. De igual manera sostuvo que en la manera en que se garantiza la libertad de creencias religiosas en Puerto Rico refleja el carácter de la democracia y el rol de las instituciones políticas.
Durante esta conferencia, titulada “Estado, Religión y Derecho” se puntualizó la presencia política de la iglesia católica en democracias latinoamericanas, mediante la ponencia de Julieta Lemaitre, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes en Bogotá.
Con su mirada sociológica presentó a las catedrales y al sonido de las campanas como actores sociales que instituyen una fuerza de poder igualitaria al derecho.
“Cuando estés parado en cualquier plaza principal, recuerda que la catedral que tienes al frente no es una reliquia, es también una fuerza y un espacio de movilización política. Recuerda, que el sonido de esas campanas no es solo el sonido de las ideas religiosas en la esfera pública, es un sonido de un actor político e institucional”, señaló la panelista, quien estuvo presente mediante videoconferencia.
Más allá de las discusiones relativas al derecho en el contexto de la libertad de culto, en las manos de los ciudadanos está la clave para destruir el puente que une la religión y la política. Así lo afirmó el doctor Ediberto López Rodríguez, profesor de Nuevo Testamento y Griego en el Seminario Evangélico de Puerto Rico.
“Esto se va a resolver tal como se resolvió el problema de la esclavitud y la iglesia. La mitad de las iglesias se oponían a la liberación de los esclavos y hoy ninguna iglesia quiere la esclavitud. Esto se va a resolver tal como las iglesias evangélicas se opusieron al sufragio femenino en este país y sin embargo, hoy las iglesias evangélicas tienen cerca de 500 mujeres pastoras en las iglesias. Así que esto se va a resolver culturalmente.”
Antesala
Como antesala a este encuentro se llevó a cabo el conversatorio dedicado al tema de los decretos municipales de ayuno y oración, que han generado controversia en las últimas semanas. La licenciada Mariana Nogales Molinelli, portavoz de la organización Humanistas Seculares de Puerto Rico, expresó que tales convocatorias realizadas por los alcaldes van en contra de la cláusula constitucional de separación de iglesia y estado, que establece en el artículo 2, sección 3 que “no se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión, ni se prohibirá el libre ejercicio de culto religioso”.
La letrada adelantó que solicitó información a los ayuntamientos sobre el uso de fondos públicos para la celebración de este tipo de actividades. Tampoco descarta la posibilidad de radicar una demanda para obligar a los alcaldes a que hagan públicos esos datos.
“En las disposiciones que pudimos encontrar en las mismas páginas de Facebook de los decretos, se establece cómo es que se hace un decreto. Fíjate en la primera disposición: los decretos deben ser firmados por el alcalde o alcaldesa del pueblo para que sean efectivos con todas las denominaciones religiosas. Ahí pues yo tengo mis serias dudas porque, como dije al principio, las iglesias pueden hacer sus ayunos y pueden hacer sus actividades religiosas. El alcalde no debe meterse en eso“, sostuvo la licenciada Nogales.
De otro lado, la presidenta de la Asociación de Juristas Cristianos, licenciada Ivette Morales, puntualizó que los decretos de ayuno no tienen peso de ley, y que las convocatorias a este tipo de actividades son similares a otras que realizan los municipios, como es el caso de las fiestas tradicionales.
“Expresiones de índole religiosa se han hecho en forma de ayunos. Oraciones públicas en espacios municipales. Algunos alcaldes han hecho proclamas, otros han hecho convocatorias, han hecho decretos, y más bien como un acto simbólico, por ustedes mejor que todos nosotros los abogados sabemos, que eso no tiene ninguna fuerza de ley. Así que ustedes mejor que nadie saben que es un simbolismo“, sostuvo.
Según datos ofrecidos en el coloquio, hasta la fecha se han celebrado 30 ayunos de oración en toda la isla. El conversatorio de antesala se llevó a cabo el pasado lunes 10 de noviembre en el Aula Magna de la Escuela de Derecho.