Solicitudes de Autorización para la Difusión de Anuncios a partir del 21 de julio- Veda Electoral
1 de septiembre de 2020
Carta Circular Núm. 2, Año Académico 2020-2021
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Dr. Luis A. Ferrao
Rector
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE ANUNCIOS A PARTIR DEL 21 DE JULIO DE 2020- DURANTE VEDA ELECTORAL
Como es de su conocimiento, el pasado enero informamos sobre la veda electoral para los gastos de difusión pública de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial, vigente hasta el próximo 4 de noviembre de 2020. Asimismo, notificamos sobre el trámite para solicitar las autorizaciones para la difusión de material promocional o anuncios a través de los diversos medios de difusión.
No obstante, desde el pasado 21 de julio la jurisdicción sobre la evaluación de los anuncios gubernamentales y materiales de promoción de las tres ramas constitucionales del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios pasó a la Oficina del Contralor Electoral (OCE). La prohibición en esencia se dispone en el nuevo Artículo 10.006 de la Ley 222 del 2011, que establece que durante el año electoral se prohíbe a todo departamento, agencia, negociado, junta, oficina, dependencia y corporación pública adscritas a la Rama Ejecutiva; a los gobiernos municipales; a la Asamblea Legislativa y a todos los componentes de la Rama Judicial (a las que nos referiremos, en conjunto, como “entidades gubernamentales”) a desembolsar fondos públicos o usar propiedades o empleados del Gobierno de Puerto Rico para publicar anuncios al público o distribuir materiales promocionales, a menos que soliciten y obtengan de la OCE la autorización para su publicación o distribución.
La OCE autorizará la publicación de anuncios o materiales promocionales siempre y cuando su objetivo no sea: exponer logros, realizaciones, proyecciones, planes o mensajes y contenidos con fines político-partidistas o electorales con lemas, símbolos o combinaciones de colores que busquen resaltar, destacar o desfavorecer a un aspirante, candidato, funcionario electo, partido político o comité. Las solicitudes de autorización deberán presentarse electrónicamente con veinte días de anticipación a la fecha en que se propone emitir el anuncio o distribuir la promoción.
Además, la enmienda a la Ley permite que las páginas de internet y el contenido oficial en las redes sociales continúe publicada sin necesidad de solicitar la autorización de la OCE, siempre y cuando se excluya el contenido no permitido, descrito anteriormente. Por lo cual, cada unidad del recinto será responsable de eliminar todo contenido no permitido de sus páginas web y las páginas en las redes sociales, según descrito arriba.
Toda autorización para divulgar una actividad, promoción, documento o entregar materiales, a la comunidad universitaria y a la comunidad externa, a través de un medio de difusión, se continuará tramitando a la OCE a través de la Sra. Lorna M. Castro, Directora de la Oficina de Comunicaciones. Dicho trámite deberá realizarse con, al menos, veinte (20) días laborables de antelación a la fecha en que se proyecte iniciar la emisión o publicación del aviso o anuncio.
Le incluimos, en los enlaces colocados más adelante, el nuevo formato de solicitud a ser completado en las respectivas unidades con toda la información requerida para cada una de las peticiones que se presentarán. Según se había estado realizando, dicha solicitud, será enviada debidamente completada y en formato Word, junto a un ejemplar del anuncio en formato PDF, png. o jpg. a la dirección electrónica prensa.uprrp@upr.edu.
La Sra. Castro, junto a personal de la Oficina de Comunicaciones, seguirán a cargo de realizar la radicación electrónica de la solicitud de autorización ante la OCE. Una vez aprobada la solicitud se les notificará dicha autorización a las unidades, a través del correo electrónico de la persona que solicitó la misma. Todo anuncio o publicación aprobado tendrá que contener al calce y de forma visible la siguiente frase con el número de autorización: “Autorizado por la Oficina del Contralor Electoral OCE-SA-20-XXXX”.
Es necesario que todas las unidades del Recinto continúen cumpliendo a cabalidad con las disposiciones antes mencionadas. Cualquier interrogante que surja sobre este asunto puede comunicarse con la Sra. Castro a través de su correo electrónico lorna.castro@upr.edu.
Anejos
OCE NÚM. 39 REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE GASTOS DE DIFUSIÓN PÚBLICA
SOLICITUD INTERNA PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DIFUSIÓN DE ANUNCIOS-AGOSTO2020