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Divulgación de la Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora, Ley Núm. 9-2020

23 de junio de 2021

 

 

CARTA CIRCULAR NÚM. 17, AÑO FISCAL 2020-2021
A TODOS LOS EMPLEADOS

 

 

Dr. Luis A. Ferrao
Rector

 

DIVULGACIÓN DE LA CARTA DE DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA, LEY NÚM. 9-2020

 

El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico está comprometido con la Igualdad de Oportunidades en el Empleo así como el cumplimiento de los requerimientos de las leyes estatales y federales a esos fines. La Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora se estableció mediante la aprobación de la Ley Núm. 9 del 3 de enero de 2020 y es una herramienta esencial para educar a la mujer sobre sus derechos en su lugar de empleo. Constituye además un mecanismo para ayudar a erradicar el discrimen en contra de la mujer.

Según las disposiciones de la Ley Núm. 9, supra, una mujer trabajadora es toda aquella que ha sido empleada mediante sueldo, salario, jornal o cualquier otra forma de compensación. Conforme reza la “Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora”, en el Artículo 3, las mujeres trabajadoras tendrán derecho a:

  • No ser discriminada en su empleo, ni salarialmente por razón de su sexo.
  • No ser despedida de forma injustificada.
  • Recibir el pago de mesada ante la eventualidad de que sea despedida injustificadamente.
  • Que se le garantice que se desarrollarán e implementarán medidas para evitar que sean objeto de discrimen en su lugar de empleo.
  • Cuando se encuentre en estado de embarazo, tendrá derecho a una licencia de maternidad de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después. A su elección, podrá optar por tomar hasta una (1) semana de descanso prenatal y siete (7) semanas de descanso posnatal. En caso de empleadas del Gobierno de Puerto Rico, tendrán derecho a un período de descanso de cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después, disponiéndose que podrán disfrutar consecutivamente de cuatro (4) semanas adicionales para la atención y el cuido del (de la) menor. La empleada podrá optar por tomar hasta solo (1) semana de descanso prenatal y extender hasta siete (7) semanas de descanso post-partum al que tiene derecho, o hasta once (11) semanas de incluirse las cuatro (4) semanas adicionales para el cuido y atención del (de la) menor. Cuando adopte a un menor de edad preescolar, entiéndase un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una institución escolar, tendrá derecho a los mismos beneficios de la licencia de maternidad que goza la empleada que tiene un alumbramiento. En caso de que sea un menor de seis (6) años en adelante, tendrá derecho a la licencia de maternidad a sueldo completo por un término de quince (15) días.
  • Cuando una mujer trabajadora adopte a un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una institución escolar, tendrá derecho a los mismos beneficios de la licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz.
  • Durante el período de licencia de maternidad, la mujer trabajadora recibirá la totalidad de su salario, sueldo, jornal o compensación que estuviere recibiendo por su trabajo.
  • Cuando disfrute de la licencia por maternidad, tendrá derecho a que su patrono reserve su empleo.
  • No ser despedida, suspendida, discriminada o que se le sea reducido el salario por su merma en producción debido a que se encuentre en estado de embarazo.
  • Tener acceso a un área privada, segura, higiénica, con ventilación y energía eléctrica para lactar a su bebé o extraer su leche materna en un lugar habilitado a esos efectos en su taller de trabajo y dicha área no podrá coincidir con el área destinada para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
  • Disfrutar de un período de lactancia o extracción de leche materna de una (1) hora por jornada de trabajo a tiempo completo. El referido período podrá ser distribuido en dos (2) periodos de treinta (30) minutos o tres (3) periodos de veinte (20) minutos.
  • Disfrutar de un período de treinta (30) minutos de lactancia o extracción de leche materna por cada periodo de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo, en caso de que la jornada diaria de trabajo sea parcial y exceda las cuatro (4) horas.
  • Extender los períodos de lactancia o extracción de leche materna hasta doce (12) meses contados a partir del regreso a sus funciones.
  • Tener un ambiente de trabajo libre de comportamiento hostil, ofensivo o intimidante relacionado a alguna causal de discrimen.
  • No recibir acercamientos de índole sexual como condición para ser reclutada o retener su empleo.
  • No tolerar conducta verbal, física o por medios electrónicos que de manera explícita o implícita realicen acercamientos no deseados.
  • Que no se tomen represalias en su contra por querellarse, testificar o participar en una investigación, proceso o juicio por prácticas discriminatorias en el empleo.
  • Ser protegida contra la violencia doméstica en su lugar de empleo.
  • Que el patrono mantenga el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación.
  • Que el patrono establezca un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.

¡Cuento con la colaboración de todos ustedes para mantener en nuestro Recinto un ambiente de estudio y trabajo libre de discrimen!

 

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