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Título IX y Políticas Institucionales sobre: discrimen por razón de embarazo y condiciones relacionadas

14 de noviembre de 2022

Carta Circular
A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Dra. Angélica Varela Llavona
Rectora Interina

TÍTULO IX Y POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE: DISCRIMEN POR RAZÓN DE EMBARAZO Y CONDICIONES RELACIONADAS

El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico reitera su compromiso para garantizar un ambiente de estudio y trabajo libre de discrimen por razón de sexo y/o género. Tan reciente como Octubre de 2022, el Departamento de Educación Federal publicó un boletín informativo titulado: Discrimen Por Razón de Embarazo y Condiciones Relacionadas: Una Guía para Estudiantes y Escuelas. Mediante dicha publicación se reiteran los derechos y protecciones que cobijan a las estudiantes embarazadas al amparo de la Ley Federal de Título IX.

La ley de Título IX prohíbe la discriminación por razón de sexo y/o género, incluido el embarazo, en los programas y actividades educativas de instituciones académicas que reciben fondos federales. A su vez, prohíbe específicamente la discriminación en contra de una estudiante por razón de embarazo, parto, falso embarazo, interrupción del embarazo, la recuperación de cualquiera de estas condiciones.[1] El Título IX exige que las instituciones ofrezcan medidas de apoyo a las estudiantes embarazadas. Asimismo, le exige a las instituciones educativas que apoyen a las madres lactantes, con medidas y acomodos dirigidos a garantizarle un acceso igualitario a la educación.

En dicho boletín informativo reconoce las disposiciones de Título IX en cuanto a los servicios especiales para estudiantes embarazadas y las ausencias relacionadas al embarazo. En resumen, expone lo siguiente:

Para asegurar el acceso de una estudiante embarazada a su programa educativo, cuando sea necesario, una escuela debe hacer ajustes al programa regular que sean razonables y respondan al estado de embarazo temporal de la estudiante. El Título IX requiere que una institución brinde los mismos servicios especiales a una estudiante embarazada que brinda a los estudiantes con condiciones médicas temporales.[2]

Ausencias por Embarazo

Una institución debe excusar las ausencias de una estudiante debido a un embarazo o condiciones relacionadas, incluida la recuperación del parto, durante el tiempo que el médico de la estudiante considere que las ausencias son médicamente necesarias. Cuando la estudiante regrese a la escuela, debe ser reincorporada al estado que tenía cuando comenzó la licencia, lo que debe incluir darle la oportunidad de recuperar cualquier trabajo perdido. Una institución puede ofrecer al estudiante alternativas para recuperar el trabajo perdido, como retomar un semestre, participar en un programa de recuperación de créditos de un curso en línea o permitir que la estudiante tenga tiempo adicional en un programa para continuar al mismo ritmo y terminar en una fecha posterior, especialmente después de largos períodos de licencia.[3]

A tenor con ello, la Carta de Consideraciones y Derechos de la Estudiante Embarazada de la Universidad de Puerto Rico, establece a nivel institucional de todo el sistema universitario los derechos generales para la estudiante embarazada. Las estudiantes embarazadas deben disfrutar de un ambiente de paz, tranquilidad y respeto. Al igual que, podrán ser excusadas de exámenes y tareas académicas cuando tengan citas médicas relacionadas al embarazo y presenten la evidencia pertinente.

En la Certificación 107 2021-2022, conocida como Política y Procedimientos Para El Manejo De Situaciones De Discrimen Por Sexo O Género De La Universidad De Puerto Rico, establece como conductas prohibidas:

  1. Conductas Prohibidas – Conforme a la Ley de Título IX son: acecho, discrimen por razón de sexo, género, embarazo, hostigamiento sexual, violencia en cita, violencia doméstica y violencia sexual.[4]

A su vez, establece:

Artículo XII – Derechos de las Embarazadas y sus Familias

La Universidad prohíbe discriminar o excluir a cualquier estudiante o empleada de los programas o actividades de educación, incluyendo cualquier curso o actividad extracurricular por motivo de embarazo, parto, falso embarazo, aborto, o periodo de recuperación. La Universidad se asegurará, a través del coordinador de Título IX y el Procurador Estudiantil, que la estudiante disfrute de un ambiente de paz, tranquilidad y respeto al derecho a su intimidad y dignidad. Está totalmente prohibida toda conducta de abuso corporal, emocional o presiones psicológicas o cualquier otro discrimen por razón de su embarazo.[5]

Sirva la presente para reiterar nuestro compromiso como institución en apoyar a nuestras estudiantes embarazadas y con hijos para que tengan un acceso igualitario a la educación y logren éxito académico. Se les comparte para su conocimiento el Procedimiento para el uso de Instalaciones Designadas para la Lactancia y Extracción de Leche Materna.

De surgir cualquier pregunta o situación relacionada con estos asuntos, pueden comunicarse con la Oficina de Título IX llamando a la extensión 83278 o escribiendo a titulo9.rp@upr.edu. Los y las estudiantes que deseen mayor información sobre el tema, además pueden comunicarse con la Procuraduría Estudiantil llamando a las extensiones 86600, 86601 u 86603 o a procuraduria.rp@upr.edu.

¡Trabajemos por un Recinto libre de discrimen y violencia de género!

 

[1] Véase 34 CFR 106.40.

[2] Schools must treat pregnancy, childbirth, false pregnancy, termination of pregnancy, and recovery therefrom the same as any other temporary disability with respect to any hospital or medical benefit, service, plan, or policy for students. 34 C.F.R. § 106.40(b)(4).

[3] 34 CFR §§ 106.40(b)(4) y (5).

[4] Política y Procedimientos Para El Manejo De Situaciones De Discrimen Por Sexo O Género De La Universidad De Puerto Rico (énfasis suplido).

[5] Id. pág. 23 (énfasis suplido).

 

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