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UPRRP reitera su compromiso de cero tolerancia ante cualquier acto de violencia sexual

1 de mayo de 2020

CARTA CIRCULAR
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

Dr. Luis A. Ferrao
Rector

LA UPRRP REITERA SU COMPROMISO DE CERO TOLERANCIA ANTE CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA SEXUAL

Una vez más la Universidad de Puerto Rico y el Recinto de Río Piedras reiteran la observancia fiel y absoluta del credo institucional de cero tolerancia ante cualquier acto de violencia sexual, independientemente de su naturaleza y de las partes involucradas, mientras reiteramos nuestro compromiso absoluto de proteger la integridad física, emocional y moral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.

La postura del Rector, Dr. Luis A. Ferrao, es ser puntuales, empáticos y accesibles ante cualquier caso de esta naturaleza, algo totalmemte inaceptable para nuestra Administración y que exhortamos -de manera firme y enérgica- debe ser denunciado.

Si es víctima, ha sido testigo o adviene en conocimiento de actos de hostigamiento sexual, se le exhorta a comunicarse con la Oficina de Cumplimiento de Titulo IX, Lcda. Edith González Milán (edith.gonzalez1@upr.edu)  y o Procuraduría Estudiantil,  Lcda. Carolyn Guzmán (carolyn.guzman@upr.edu)  y/o Coralie Pacheco (coralie.pacheco@upr.edu).  Ambas oficinas   están comprometidas con atender a nuestros estudiantes y empleados en contra del hostigamiento sexual de manera responsable y ética.

A continuación se detalla el proceso a seguir al amparo de  Política Institucional Contra el Hostigamiento Sexual de la Universidad de Puerto Rico.

Para atender cualquier caso de esta índole, en nuestro Recinto contamos con la Oficina de Cumplimiento de Título IX, responsable de realizar las investigaciones inherentes a cada denuncia. Para que esta Oficina pueda llevar a cabo las funciones que le corresponden, debe de procederse de la siguiente manera:

  1. Si la parte que denuncia es estudiante, deberá referirse a la Oficina del Procurador Estudiantil y a la Oficina de la Coordinadora de Título IX. Allí será orientado sobre los procedimientos investigativos, sus derechos, los servicios disponibles en el Recinto de Río Piedras, así como de los foros externos a los cuales también puede presentar su queja.
  2. Si la parte quejosa es empleado o empleada, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor, decano o director de la unidad a la cual está adscrito. Estos funcionarios deben referir el asunto inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos y a la Coordinadora de Título IX.

Una vez la  Oficina de Título IX recibe una queja, se comienza un procedimiento informal administrativo para investigar la alegada violación al Título IX. Tras la investigación, se emite un informe a la autoridad nominadora del RRP con las recomendaciones relacionadas a la queja presentada, quien de entenderlo meritorio formulará la querella con los cargos disciplinarios correspondientes y se procederá a celebrar la vista administrativa ante un Oficial Examinador. Una vez celebrada la vista, el Oficial Examinador rendirá su Informe ante el Rector, quien adjudicará finalmente el caso.

La confidencialidad que arropa estos procedimientos impide dar información sobre cualquier denuncia previa o investigación en proceso.

Es vital enfatizar que, para cumplir con este compromiso de manera cabal, cualquier alegación de acto delictivo de esta naturaleza sea canalizado según lo dispone la reglamentación universitaria, con unos protocolos muy estrictos que aseguran la confidencialidad en el proceso de investigación.

Hacemos un llamado a denunciar los casos, porque a pesar de las limitaciones impuestas de distanciamiento social  por el COVID-19, la Administración de la IUPI  se ha mantenido trabajando de manera remota por el bienestar de nuestra comunidad universitaria.

En nuestro Recinto atendemos con un celo extremo este tipo de incidentes, mientras observamos los más rigurosos protocolos para proteger la privacidad de quienes se ven inmersos en estos procesos que, reiteramos nuevamente, son de estricta confidencialidad.

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